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El juicio de responsabilidades (2)

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En la anterior entrega dejamos establecido que el juicio de responsabilidades contra el presidente y vicepresidente del Estado por hechos criminales cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, necesita encuadrarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión IDH recuerda que es un criterio consolidado que las garantías procesales reconocidas en los artículos 8 de la Convención Americana y XVIII de la Declaración Americana se aplican no solo a procesos penales, sino a todo tipo de procesos en los cuales se determinen derechos de las personas, incluyendo procesos sancionatorios no penales.

Que el legislador boliviano haya previsto que este juicio se lleve a cabo en única instancia, ante el pleno del tribunal supremo de justicia y, por tanto, no haya ninguna posibilidad de impugnación, vulnera el artículo 180.II de la Constitución y la exigencia del artículo 8.2h de la convención americana y los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior.

El propio tribunal supremo de justicia ha reconocido que el juicio de responsabilidades contra el expresidente “Goni” Sánchez de Lozada infringía las normas convencionales, por cuanto carecía de un medio de reclamación de la sentencia dictada en el juzgamiento del presidente (a) vicepresidente (a), que garantice no solo al imputado sino a los acusadores y víctimas cuestionar un fallo que incurra en inobservancia o errónea aplicación de la ley (Sentencia 01/2024 JR de 3 de diciembre, expediente 01/2015, caso PETROCONTRATOS).

En supuestos como el boliviano donde el TSJ juzga en única instancias, la Corte IDH interpreta que al no existir un tribunal de mayor jerarquía, la superioridad del tribunal que revisa el fallo condenatorio se entiende cumplida cuando el pleno, una sala dentro del mismo órgano colegiado superior, pero de distinta composición al que conoció la causa originalmente, resuelva el recurso interpuesto con facultades de revocar o modificar la sentencia condenatoria dictada, si así lo considera pertinente. La Corte IDH ha señalado que, si el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado superior, el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso.

En el Ecuador se ha creado, por ejemplo, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia y se constituye en el tribunal encargado del juicio oral y público contra el presidente y vicepresidente de la república por la comisión de crímenes en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador (La Asamblea Nacional RL-2019-2021-026 de 30 de julio de 2019).

Lo propio ha ocurrido en el Perú donde han creado la Sala Penal Especial, que condenó al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, según la sentencia de 7 de abril de 2009. El ex mandatario fue encontrado culpable del asesinato de 25 personas y de lesiones graves de 4 víctimas, a causa de los sucesos cometidos en “Barrios Altos” (noviembre de 1991) y la “Cantuta” (julio de 1992), crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad peruana, así como del secuestro agravado en dos casos (abril y julio de 1992), quien fue condenado a una pena de 25 años de privación de libertad, resolución confirmada el 30 de diciembre de 2009 por la Corte Suprema de Justicia.

La normativa penal especial boliviana tiene que seguir la línea del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el derecho comparado. La reforma debe establecer que la Sala Penal se encargue del juicio oral y público y el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, conformado por aquellos magistrados que no hayan intervenido en el juicio, se convierta en el Tribunal encargado de conocer y resolver la impugnación que tienen las partes en el artículo 280.II de la Constitución boliviana, y el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad.

Por tanto, el legislador ordinario tiene que ponerse las pilas y hacer los ajustes que demanda el sistema interamericano y también hay que construir nuevas y más cárceles… las existentes parece que no abastecerán.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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