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Arraigos en abstracto: ¿razonables? ¿proporcionales?

PAREMIOLOCOGI@

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Con pompas y sonajas la Asamblea Legislativa sancionó el 7 de febrero pasado la Ley No. 1709 modificatoria de la No. 1352 del año 2020 de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del estado y entidades territoriales autónomas. Su objeto radica en establecer la obligación de esos ex funcionarios para permanecer por 6 meses en territorio nacional después del fenecimiento de funciones; es decir en buen romance, arraigo.

Si bien probablemente la mayoría de los ciudadanos -me incluyo- estamos de acuerdo con que todos esos altos cargos y en realidad, todos quienes manejan nuestros recursos públicos deben rendir cuentas; sostengo también -ya que estamos en un estado sujeto al imperio del Derecho- que esas muy buenas y saludables intenciones deben estar limitadas por el Derecho, es decir, las leyes, la CPE y los II. No se trata de meterle no más, así sea con esas plausibles intenciones, pues de lo contrario estaríamos perpetuando la deleznable aplicación del derecho penal del enemigo, que caracterizó la tiranía recién despedida (en todas sus variantes).

Pese al eufemismo usado por la flamante Ley No. 1709, en la realidad lo que esa norma impone es un arraigo obligatorio en abstracto para ese grupo de ex servidores públicos. Según cualquier mata burros jurídico, el arraigo es una medida cautelar (restringe el derecho de libre circulación o locomoción) impuesta por un Juez dentro de un proceso penal previo derecho de audiencia. Hasta la IA (para los que se las dan de modernísimos) indica que: “Se trata de una restricción de la libertad personal impuesta por un juez a petición del Ministerio Público para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia”.

Los legisladores a la hora de hacer su trabajo por el que les pagamos, deben cumplir con el elemental test de proporcionalidad a la hora de sancionar leyes. En el caso concreto e insisto, más allá de sus buenas o malas intenciones y de lo bien o mal que puedan caerles esos ex e incluso su necesidad de mostrar que alguito siquiera están haciendo; no parece lo hayan hecho, puesto que esa medida cautelar, para empezar debe aplicarse dentro de un proceso penal abierto, previa imputación por un delito que merezca de esa medida, luego de una audiencia pública y contradictoria en la que ambas partes -acusación y defensa- hayan desfilado ante el tercero imparcial -un Juez- sus elementos probatorios y argumentos legales, al caso concreto.

Resulta absurdo desde el simple sentido común jurídico aplicar esa medida cautelar en abstracto para un grupo indeterminado de personas, sin que estén todas sujetas a algún proceso penal y sin que hayan tenido la oportunidad de defenderse en el caso concreto.

Sí además, aplicamos cualquier elemental test de proporcionalidad -el TCP lo tiene hasta establecido vinculantemente en múltiples de sus SSCC, además por supuesto por la CORTE IDH- a saber (resumiendo): a) debe preverse por ley formal; b) responder a un objeto legítimo y c) debe ser necesario y proporcional en una sociedad democrática; encuentro serios problemas en lo que concierne a sus dos últimos aspectos, puesto que si bien podría alegarse que su objeto es legítimo -rendición de cuentas y evitar fugas- si se relaciona con el siguiente sobre necesidad y especialmente proporcionalidad; afirmo que ese arraigo en abstracto fuera de proceso penal y no impuesto por el tercero imparcial como es el Juez y sin defensa ni derecho de audiencia previa, no resulta proporcional incluso con esas buenas ¿o serán malas? intenciones.

Es que el estado de Derecho, en realidad, sujeto a su imperio; huye de la “doctrina moraless” por la que se le metía no más, no solo en contra de la CPE, los II, las leyes o hasta el simple sentido común jurídico. Legislar o juzgar son actividades altamente sensibles pues se expiden sobre el elenco de derechos y garantías de las personas afectándolos y requieren elementalmente de un alto sentido técnico jurídico que debe huir del populacherismo penal, la burda demagogia y hasta de la mala leche normativa, por muy mal o bien que nos caigan los administrados (muchos de los cuales fueron como se sabe mal administradores seriales).

Si como frecuentemente ocurrió muchos de ellos que le metieron no más en contra de sus elementales obligaciones funcionarias y peor con nuestra plata; aun así debe cumplirse con el Debido Proceso Substantivo que prohíbe actos irrazonables, arbitrarios y desproporcionados de poder, sea desde el legislativo o del judicial. Si estamos viviendo -por fin- de un saludable cambio en todos esos ámbitos y otros; no podemos seguir perpetuando un estado ignaro y abusivo que se dedica asi sea con buenas intenciones a vulnerar derechos y garantías de sus ciudadanos, sean quienes sean. El Maestro -muy extrañado- Jorge LAZARTE escribió: “EL ESTADO DE DERECHO ES EL ANTÍDOTO CONTRA LA ANARQUÍA DE LOS DE ABAJO Y EL DESPOTISMO DE LOS DE ARRIBA”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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