
No todos accederán a la devolución de aportes a las AFP: El Deber explica las seis exclusiones
Tome en cuenta las causales establecidas en el decreto reglamentario número 4582.
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La devolución de los recursos que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones será una realidad a partir del 5 de octubre, pero no todos podrán acceder a este beneficio. El Decreto Supremo 4582, que reglamenta el pago de estos recursos, establece seis exclusiones.
Según el artículo 5 de este decreto, se exceptúa de la devolución parcial o total de aportes a las y los asegurados que se encuentren en alguna de las siguientes causales:
1.- Las personas que cuenten con una prestación o beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente.
2.- No recibirán este pago quienes cuenten con una solicitud vigente de prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente;
3.- El reglamento establece que serán excluidos los aportantes que al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a 120 periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo.
4.- Asimismo, no recibirán este pago quienes hayan percibido una remuneración del sector público o privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP).
5.- A esta lista se suman aquellas personas con ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.
6.- Por último, no recibirán este beneficio los que hubieran efectuado aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 hasta julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su cuenta personal previsional.



