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Las propuestas de modificación de las leyes 843 y 2492, que rigen la relaciòn entre el fisco y los contribuyentes, presentadas el 31 de mayo a la Asamblea Legislativa, y que la comisión competente aprobó sin mayor debate o cambio alguno, este 8 de junio, tienen distintas motivaciones, no todas vinculadas a la intención de allegar mayores recursos al fisco.
En esta entrega, me referiré solo a las modificaciones relativas a la ley 843 que, intuyo, tienen propósitos diferentes a los recaudatorios, como se infiere de la exposición de motivos que precede al proyecto de ley. De su lectura resulta que quien durante casi 14 años fue ministro de Economía y Finanzas, se acaba de percatar de la “inequidad tributaria” con la que han sido tratados los profesionales independientes y ha decidido remediar esta “injusticia”, incorporando a estos sujetos al muy benévolo Regimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA).
El primer efecto práctico de este cambio, es que los profesionales independientes quedarán habilitados para compensar, con facturas de compras personales, hasta el 100% del RC-IVA determinado, de la misma manera que actualmente lo hacen quienes trabajan en delación de dependencia. El segundo efecto, tiene relaciòn con las consecuencias que la modificación tiene sobre el pago de los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado -IVA e Impuesto a las Transacciones – IT) a los que seguirán sujetos los profesionales independientes.
Al respecto, cabe recordar que el impuesto que estos profesionales abominan más, es el IVA, porque no pueden, por la lógica del impuesto, compensar sus débitos fiscales con facturas de compras personales, situación que permanecerá igual. En cambio, el nuevo régimen eliminará el beneficio de compensación que existía entre el IUE pagado, con el IT a pagar en el siguiente período fiscal. En términos más claros, ello significa que estos contribuyentes deberán empozar a las arcas del Estado, el 3% de sus ingresos en concepto de IT, sin posibilidad de gozar de la compensación que hasta ahora los beneficia.
Otra disposición contenida en la nueva normativa, es la que incorpora, como sujetos pasivos del RC-IVA, a los profesionales independientes no domiciliados en Bolivia (“extranjeros”, precisa el texto de la exposición de motivos), quienes, según dicho documento, no estarían tributando por falta de una disposición que los grave. Sorprende esta afirmación dado que, desde su origen, la Ley 843 sí que grava, originalmente con el RC-IVA y, desde 1995, con el IUE, los ingresos pagados o remesados a beneficiarios del exterior, categoría en la que inobjetablemente caben los profesionales extranjeros o no residentes, que obtengan ingresos por actividades realizadas en el territorio nacional.
Lo expuesto en el párrafo anterior lleva a pensar que la motivación real de esta incorporación es permitir que los pagos a beneficiarios del exterior, es decir personas no domiciliadas en Bolivia, cuando se trate de profesionales independientes (muchos de los cuales prestan servicios al sector público con honorarios muy elevados), ya no sean gravados con el IUE -sobre base presunta (50% de los ingresos) y sin lugar a compensación- sino con el RC-IVA, que sí les permitirá una deducción de dos salarios mínimos (Bs4.500) por compras realizadas a vendedores no sujetos al IVA, y compensar con facturas hasta el 100% del impuesto restante.
En conclusión, las modificaciones propuestas a la Ley 843, a pesar de las intenciones manifestadas en la exposición de motivos del proyecto, no contribuyen a aumentar la equidad del sistema tributario, sino que mas bien parecen estar vinculadas a la necesidad de asegurar lealtades políticas, entre los profesionales independientes (residentes o “extranjeros”) que prestan servicios en el sector público, aunque sea a costa de una reducción de las ya exiguas recaudaciones que genera el RC-IVA. ¡Buena manera de entender la equidad!
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo