Algunos atrasos
Manuel Hinds conmemora el aniversario del Acta de Habeas Corpus de 1679 por el Parlamento Británico.
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Por Manuel Hinds1
En medio de todo lo que está pasando en El Salvador, en tiempos del Régimen de Excepción, el 27 de mayo se celebró el aniversario del pasaje del Acta de Habeas Corpus de 1679 por el Parlamento Británico, el más rápido y efectivo instrumento para evitar y remediar los encarcelamientos ilegales. Antes de pensar en que ese derecho tiene 343 años de vigencia en Inglaterra dese cuenta de que en realidad los tribunales ingleses lo habían estado aplicando desde al menos el siglo XIII. El primer caso registrado es de 1305, hace más de 700 años. Esta diferencia tan grande entre la fecha del Acta y la de la aplicación del instrumento se debe a que en Inglaterra (como en todos los países angloparlantes) los jueces emiten sentencias basadas en precedentes (sentencias anteriores, llamadas la ley común, o el common law) o en leyes (actas) emitidas por el Parlamento. Con el pragmatismo característico de los ingleses, sólo emiten leyes cuando las consideran esenciales, ya sea porque hay puntos que están sujetos a duda por los jueces o porque quieren enfatizar un punto, porque las actas del Parlamento tienen prioridad sobre la ley común.
Así, en el siglo XIII, en plena Edad Media, el Habeas Corpus se creó en respuesta a un problema específico: las capturas ilegales y los abusos de fuerza con los reos. Los jueces ingleses comenzaron a emitir citaciones a los carceleros para que se presentaran con el reo en el juicio contra éste, para tenerlo enfrente y oír de viva voz lo que el reo decía. Con el tiempo, en fecha desconocida por lejana, los jueces comenzaron a usar el Habeas Corpus cuando recibían denuncias de capturas ilegales. Los jueces emitían la citación con una requisición de las razones por las cuales el reo había sido apresado. Si no había razón legal, el juez liberaba al reo. Esto, desde hace 700 años. El Habeas Corpus valía (y sigue valiendo) no sólo para personas encarceladas sino para cualquiera privado de su libertad, como el caso de alguien internado en un asilo, en cuyo caso se cita al director del asilo con el paciente.
El Parlamento consideró necesario emitir una ley para proteger el Habeas Corpus en 1679 porque el Conde de Clarendon, ministro-jefe de Carlos II, comenzó a mandar presos a lugares fuera del Reino Unido alegando que allí el Habeas Corpus no aplicaba. Lo que dice el Acta de la Modificación del Habeas Corpus (que así se llama) es que el Habeas Corpus es válido para las autoridades británicas en cualquier lugar del planeta en donde tengan al reo.
El Habeas Corpus emergió como un vehículo para darle vida al artículo 39 de la Carta Magna de 1215, que dice: “Ningún Hombre Libre será apresado o encarcelado, o privado de su Feudo, o Libertades, o Costumbres libres, o proscrito, o exiliado, o destruido de cualquier otra manera; ni pasaremos sobre él, ni lo condenaremos, sino por juicio legítimo de sus Pares, o por la Ley de la tierra. No le venderemos a ningún hombre, ni le negaremos ni le deferiremos, ni la Justicia ni el Derecho”. De esto, hace 807 años.
En el siglo XV, los jueces con sus sentencias prohibieron el uso de la tortura y la prohibición se volvió parte de la ley común. Su fuerza se hizo evidente en un famoso caso que involucró al rey. En 1628, un oficial naval mató al duque de Buckingham, que había sido el favorito del rey Jaime I y amigo cercano del rey Carlos I. El rey preguntó a los jueces si se podía torturar al oficial para extraer los nombres de sus cómplices. Los jueces respondieron que el oficial “no debería por ley ser torturado con el potro, porque nuestra ley no conoce ni permite tal castigo”. El oficial no fue torturado. El hecho de que el rey pidiera permiso a los jueces para aplicar la tortura muestra cuán establecida estaba la independencia judicial. En esto el atraso es de 394 años.
En 1610, el Consejo Privado del Rey pidió al presidente del Tribunal Supremo una opinión legal sobre un caso que involucraba al rey. En su respuesta, Sir Edward Coke estableció un principio fundamental que quedó grabado como en piedra: “El rey no tiene más prerrogativa que la que le permite la ley del país”. En esto tenemos un atraso de 412 años.
Lo trágico de estos atrasos es que la ley salvadoreña establece todos estos principios, pero no se aplican porque, en realidad, a nadie le importan y nadie, en realidad, entiende por qué son importantes porque entenderlo requiere más esfuerzo mental que el requerido para leer un chisme en un tweet. La magnitud del atraso la sabremos hasta que la gente despierte y se dé cuenta de la importancia del imperio de la ley y de los derechos del ciudadano. En ese momento comenzaremos a descontar el atraso. Hasta entonces vamos a pasar de ser un país subdesarrollado en degeneración a uno en desarrollo.
1es ex Ministro de Finanzas de El Salvador y co-autor de Money, Markets and Sovereignty (Yale University Press, 2009).
*Este artículo fue publicado originalmente en elcato.org el 10 de junio de 2022
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo