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Acaba de notificarse dos sentencias contra Bolivia emitidas por la CORTE INTERAMERICANA DE DDHH correspondientes a los Casos Angulo Lozada y Flores Bedregal. La primera se refiere a -intento resumir- la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y protección judicial a raíz de una violación ocurrida cuando la víctima tenía 16 años y, la segunda a la desaparición durante la dictadura de García Meza del Sr. Juan Carlos Flores Bedregal y la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personales, al no haberse juzgado a los responsables ni darse con sus restos.
Aunque muchos no se han resistido a la tentación de señalar culpables, hay que precisar que ante el Sistema Interamericano de DDHH, los sujetos de Derecho son los Estados y, por tanto, aunque existen personas o funcionarios alegadamente responsables por haber generado esa responsabilidad estatal y que podrían ser pasibles a repetición por esos daños (art. 113 de la CPE); en ambas sentencias la CORTE IDH ha establecido la responsabilidad internacional del Estado boliviano por aquellas vulneraciones asumidas ante la comunidad internacional.
También se indica a titulo de crítica, que recién varios años después de aquellos hechos (2001 y 1980) se haya hecho, por fin justicia. Es evidente que transcurrieron varios años desde aquellos momentos y también, que existe retardación en el Sistema Interamericano; pero es importante considerar que se trata de un sistema subsidiario que requiere el agotamiento previo de la vía interna, lo que implica que inicialmente los casos deben ser juzgados por cada estado a través de sus tribunales internos y, si éstos fracasan en tutelar los derechos y, luego de una petición o denuncia previa ante la COMISION IDH, después de un trámite que demora varios años y si supera su filtro -bastante exigente, por cierto- recién el caso podría ser juzgado ante la CORTE IDH, salvo una solución amistosa entre partes.
Es un procedimiento bastante largo que incluye la fase interna (dentro del país respectivo) y la externa ante los órganos del Sistema Interamericano. Requiere no sólo de litigio estratégico, sino de recursos que podrán ser devueltos como costas e incluso facilitados a las víctimas a través de un Fondo especial y, especialmente, de mucha paciencia y persistencia que las víctimas deben mantener, luego de haber sido victimizadas internamente.
Aunque como señalé ambos casos son completamente diferentes en sus hechos y vulneraciones castigadas por la CORTE IDH en sus sentencias; encuentro también aspectos comunes que nuevamente muestran el crónico estado del arte -desde hace muchos años atrás- del sistema de administración de justicia boliviano y, deberían encender las alarmas de los decisores.
Entre ellos, surge con fuerza la revictimización, principalmente de las víctimas de agresiones sexuales en instancias policiales y fiscales -violencia institucional, señala la CIDH- así como el incumplimiento del deber estatal de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar esos hechos. La primera sentencia establece la incompatibilidad de los tipos penales de estupro y violación con la CADH, debiendo adecuarse en función al consentimiento, que no puede inferirse. Estimó que el Estado se convirtió en un 2º agresor, al cometer actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como trato cruel, inhumano y degradante. Es un caso de violencia obstétrica.
En ambos, no podía faltar, se declaró responsable al estado por la vulneración del plazo razonable y celeridad -retardación- puesto que pasados 20 años no existe aún sentencia. En el caso Flores Bedregal, concluyó que existió una falta de la observancia de la diligencia debida sobre la investigación y proceso penal; demora excesiva e injustificada para investigar y juzgar a los responsables; el tipo penal autónomo de la desaparición forzada no fue aplicado; después de más de cuatro décadas desde la desaparición forzada, continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables; el Estado incumplió su deber de adoptar disposiciones o medidas internas para asegurar la vigencia de los derechos violados y no se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos, en violación del derecho a la verdad de sus familiares, al extremo que las FFAA mantienen en secreto sus archivos que no fueron en la realidad desclasificados.
Ambos casos revelan o mejor confirman otra vez las gravísimas deficiencias del sistema de administración de justicia boliviano desde muchos años atrás y, la nula voluntad política para establecer un genuino sistema que no triture los DDHH de las víctimas. Muy probablemente vendrán otras sentencias más sobre esos y otros temas en los que nuestro sistema interno fracasa en su razón de existir, pues ha sido establecido para tutelar esos derechos y no para violarlos. Aquí se puede meterle no más, pero afuera la situación cambia radicalmente, aunque demore bastante. “La justicia tarda, pero llega”. Anónimo.