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¿Cabildo político?

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El encuentro político de los partidarios del gobierno de Luis Arce en la ciudad de El Alto, denominado “cabildo del pueblo”, ha echado por la borda la naturaleza jurídica de esta histórica institución. Esta figura, de origen colonial, no solo que es ajena a los partidos políticos, sino también a las costumbres y tradiciones del Altiplano. En Santa Cruz el pueblo se reúne (voluntariamente) y ha planteado, por ejemplo, la autonomía, el censo, la liberación de los presos políticos, la reforma judicial, la defensa de la identidad cruceña, etc. No existe un cabildo, que haya sido promovido por algún gobierno, para disputar una sigla y desconocer un congreso partidario, entre otros pedidos.

Es cierto que el cabildo está reconocido no solo en la Constitución boliviana, y la Ley del régimen electoral, sino también en el sistema interamericano sobre derechos humanos. Las asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo, no son vinculantes, pero sus determinaciones deben ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (arts. 35-38 Ley del régimen electoral).

La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva (arts. 26-28). El artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos, consagra los derechos políticos de: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegido en elecciones periódicamente y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) Tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.

La carta de la Organización de los Estados Americanos establece que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

El cabildo se realiza por iniciativa de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y debe incluirse en la convocatoria el propósito de la iniciativa y una agenda básica. El tribunal departamental electoral debe acompañar el cabildo, mediante el servicio intercultural de fortalecimiento democrático, y elaborar un informe en el que consigne, como mínimo, la agenda de la asamblea o cabildo, número aproximado de asistentes, y las resoluciones que determine la concentración ciudadana.

Se trata de un derecho político y humano fundamental de los ciudadanos, consagrado en nuestra normativa y la convención americana sobre derechos humanos. Y como la Constitución proclama que los derechos se interpretarán de conformidad con la declaración universal de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, el cabildo forma parte además del bloque de constitucionalidad (13.IV-256 y 410.II). Esta protección y tutela tiene la finalidad de resguardar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Ello implica, forzosamente, que el cabildo tiene una posición dominante y de supremacía de los derechos fundamentales en la interpretación de todas las demás normas constitucionales.

Por tanto, los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, incluyendo el derecho de participar en las deliberaciones del cabildo, forman parte también del bloque de convencionalidad en el marco del principio de favorabilidad. La jurisprudencia constitucional, en este aspecto, ha revalorizado el bloque de constitucionalidad y del Estado Constitucional de Derecho, habida cuenta del reconocimiento de los valores plurales y los principios rectores del orden constitucional que suponen la constitucionalización y convencionalidad del ordenamiento jurídico boliviano. Sin embargo ¿cómo bautizamos al encuentro político-partidario promovido por el gobierno realizado en El Alto?

¿Cómo bautizamos al encuentro político-partidario promovido por el gobierno realizado en El Alto?

Cada vez se acerca más el momento de elegir entre el ruido, la confrontación y la descalificación”

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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