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Los avasallamientos de tierra (urbano y rural) parece haberse institucionalizado en Bolivia porque cada vez son más numerosos y violentos. Las organizaciones que ejecutan estas acciones criminales actúan de forma planificada, con información precisa sobre los predios a ser tomados, vehículos, combustible y armas que no dudan en disparar contra trabajadores, policías o periodistas —que ponen en evidencia esas acciones—.
La Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 obliga al Estado (léase INRA, gobernación, policía, fiscalía, poder judicial, etc.) resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras y tipifica ambas figuras como delitos previstos y sancionados por el código penal boliviano. El avasallamiento y el tráfico de tierras son hechos criminales que, lejos de ser hechos aislados, se han convertido en un modus operandi de ciertos grupos, que actúan protegidos por el poder político.
La forma cómo se materializa este delito en el departamento de Santa Cruz (a plena luz el día, con herramientas, maquinaria pesada, destruyendo el medio ambiente, etc.) se configura, además, en un típico delito flagrante, que debe ser sancionado de ipso facto. La Constitución establece que “toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento”, con el objeto de ser conducida ante la autoridad competente… (art. 23.IV).
En caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución y el Código de procedimiento penal (SC 957/2004-R de 17 de junio). Para el código procesal (art. 230), hay flagrancia “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. El tribunal constitucional aclaró que la detención preventiva de un imputado ―reconocido por la víctima― es correcta habida cuenta que se trataba de un delito flagrante (SC 473/2006-R de 16 de mayo).
La flagrancia proviene del término latino “flagrare”, que significa arder, resplandecer, de modo que el delito flagrante es el cometido públicamente y ante testigos; existiendo, doctrinalmente, tres supuestos que determinan esta situación: 1) Cuando el autor es sorprendido en el momento de la comisión del hecho delictivo, o en el intento, existiendo simultaneidad y evidencia física; 2) Delito cuasi-flagrante, cuando el autor es detenido o perseguido inmediatamente después de la ejecución del delito, por la fuerza pública u otras personas; 3) Sospecha o presunción de delito flagrante, cuando el delincuente es sorprendido inmediatamente después de cometido el delito y de cesada la persecución, pero lleva consigo efectos o instrumentos del delito.
Sin embargo, la flagrancia no es un elemento configurador del tipo de ningún delito; es decir, no influye (en principio) en la gravedad del acto, ni en la culpabilidad de su autor, ni en la pena del hecho cometido, simplemente afecta al modo de proceder contra el delito; esto es, sólo tiene relevancia procesal. En el delito flagrante concurren los siguientes elementos: a) que haya inmediatez temporal, es decir, que el imputado sea sorprendido en el momento de intentar cometer el hecho delictivo; b) la inmediatez personal, que consiste en que el imputado se encuentre en el momento de cometer el hecho con las “manos en la masa”; y, c) la necesidad urgente, de tal modo que la policía, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención del autor de los hechos.
Los masivos avasallamientos y tráfico de tierras en los diferentes lugares del territorio nacional, no solo destruyen el medio ambiente y los grupos criminales terminan embaucando a algunos campesinos inocentes, sino también se han convertido en una amenaza para el Estado Constitucional de Derecho, la Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, que defienden la propiedad privada.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo