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Defender la Democracia en Tiempos de Obstaculización Jurídica: El Rol Constitucional del TCP en las Elecciones Generales 2025

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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En Bolivia, la democracia representativa enfrenta un momento crítico. El proceso electoral general previsto para 2025 está siendo asediado por una proliferación de acciones de defensa constitucional presentadas con claros intereses subalternos, cuya finalidad no es la protección de derechos, sino la distorsión de los fines legítimos del Estado de Derecho. Ante este escenario, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene el deber histórico de ejercer su función de custodio del orden constitucional y garante de la soberanía popular.

El principio de periodicidad electoral, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye un pilar del sistema democrático. No se trata de una formalidad, sino de una garantía sustancial de alternancia, participación y legitimidad. El propio TCP, en su jurisprudencia (SCP 0012/2012), ha sostenido que la democracia no solo es una forma de gobierno, sino un principio estructurante que limita al poder.

Frente a las acciones de defensa que buscan frenar o dilatar las elecciones sin fundamentos jurídicos legítimos, el TCP debe aplicar con firmeza el principio de razonabilidad y proscribir el uso abusivo del sistema constitucional. El artículo 13.IV de la CPE impide el ejercicio abusivo de los derechos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-20/09, ha advertido que la democracia debe protegerse incluso frente a quienes pretenden subvertirla desde dentro del sistema legal.

La estrategia jurídica del TCP debe incluir una sentencia de salvaguarda democrática, que reconozca la obligación del Estado de garantizar las elecciones generales en el plazo previsto, y que desactive intentos de judicialización antidemocrática que pretendan posponerlas. Esta sentencia debe ser clara, categórica y vinculante, afirmando que ningún acto judicial u operativo puede suspender el calendario electoral sin violar la supremacía constitucional (art. 410.II CPE).

Callar o tolerar la instrumentalización del derecho para sabotear el voto es abdicar del deber de proteger el pacto democrático. El TCP no puede ser neutral cuando está en juego la continuidad del sistema constitucional. Hoy más que nunca, debe actuar con claridad doctrinal, valentía jurídica y compromiso con el pueblo soberano.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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