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El Órgano Electoral administra y ejecuta el proceso electoral, el registro cívico, la justicia electoral, la fiscalización de organizaciones políticas y cumple su función electoral de manera exclusiva en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior. Tiene el desafío de ampliar la democracia intercultural y paritaria, fundada en la complementariedad de la democracia representativa, directa participativa y comunitaria. También tiene que implementar mecanismos transparentes y confiables ─como el voto electrónico, por ejemplo─, de modo que participe el ciudadano en la conformación de los poderes públicos, ejerza sus derechos políticos y así se consolide el sistema democrático y participativo.
La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva (arts. 26-28). Sin embargo, estos derechos se pueden suspender: 1) Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2) Por defraudación de recursos públicos; 3) Por traición a la patria, en todos los casos previa sentencia condenatoria ejecutoriada.
El artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos, consagra los derechos políticos: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegido en elecciones periódicamente y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) Tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, establece que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Los derechos políticos comprenden: 1) La organización con fines de participación política (conformación de partidos políticos); 2) El sufragio se ejerce a partir de los dieciocho años cumplidos; 3) Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercen, según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral; 4) La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; 5) La fiscalización de los actos de la función pública.
El voto debe ser: Igual, porque el voto por cada ciudadano tiene el mismo valor. Universal, porque los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. Directo, porque los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales. Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. Libre, porque expresa la voluntad del elector. Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía. Público, porque se realiza en presencia de los delegados de organizaciones políticas, misiones nacionales e internacionales, instancias del Control Social y ciudadanía en general. Definitivo, porque una vez emitido no se repite ni se revisa.
La votación es el medio que tiene el ciudadano de ejercer su derecho político de elegir y ser elegido, así como de participar en la conformación de los poderes públicos y la elección de autoridades y representantes nacionales, departamentales, municipales, regionales, etc. Aunque se ha avanzado en este plano, el voto aún no está garantizado en su totalidad, especialmente en las áreas rurales donde, por ejemplo, la ciudadanía carece de documentos de identidad, no se hace la entrega del material electoral oportunamente ni se capacita a los jurados electorales. Tampoco existe el “voto electrónico”, incluso con anticipación a las elecciones y, lógicamente, sin necesidad de hacer cola ni tener que paralizar el país todo un día (así sea domingo).
La revolución tecnológica debe ser, en este sentido, una aliada estratégica de los procesos electorales. El desafío es generar confianza, simplificar trámites y procedimientos, cubrir etapas claves con mayor seguridad, agilidad y posibilidades de control como el manejo del padrón electoral, la transmisión de los resultados y la interacción con los ciudadanos.