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El iter criminis, entendido como el camino del delito, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto. Es el estudio dogmático penal, de la psiquis del sujeto activo, desde el momento en que ha ideado la consumación de un determinado injusto penal, hasta que ha logrado conseguir la misma, e incluso agotarla. Si bien, dicho recorrido inicia desde los actos preparatorios internos, en materia penal y para efectos de punibilidad de la conducta, solo son tomados en cuenta los actos preparatorios externos, que presuponen una intencionalidad exteriorizada por el sujeto activo, de ejecutar los actos que objetiva y subjetivamente le permitirían ofender un bien jurídico tutelado por la norma penal.
El camino del delito está compuesto por las fases: Interna, que comprende la ideación, temores e incluso la decisión, que surge en la mente del sujeto activo, -determinadas por condiciones exteriores-, de cometer un injusto penal en específico, lo cual no implica un modo de comportamiento exteriorizado del autor, capaz de ofender un bien jurídico protegido, pues al encontrarse únicamente dentro de la psiquis del sujeto activo, no son de relevante importancia para el derecho penal, por cuanto rige el principio de cogitationis poenam nemo patitur -Los pensamientos no son punibles-; Externa, que presupone la voluntad delictiva exteriorizada por el activo, de realizar una conducta prohibida, capaz de transformarse en realidad peligrosa; Ejecutiva, la cual está conformada por el inicio y culminación de los actos necesarios para consumar una conducta, descrita en el supuesto fáctico determinado por la norma penal sustantiva -tentativa simple, acabada, la consumación y el agotamiento-.Estas fases de realización del delito, específicamente la del tipo tentativa -acabada e inacabada- y el consumado, si bien no obedecen necesariamente a la misma naturaleza, subjetivamente presentan similitudes relevantes que, partiendo del hecho de que los primeros son formas imperfectas de la consumación del injusto, las cuales resultan punibles, desde los actos preparatorios externos, que constituyen una exteriorización de la voluntad del sujeto activo de poner en peligro real y objetivo a un bien jurídico protegido.
Sin embargo, las tales fases no pueden presentarse en todos los delitos de la parte especial de la ley penal, razón por la cual, la casuística giró en torno a los delitos de resultado de homicidio y asesinato, ya que, desde el primer momento en que los sujetos activos, deciden exteriorizar conductas punibles, sin medir las consecuencias jurídicas de sus actos externos, dejándose entrever, en los casos que la ley lo permite, la relevancia que tiene que el sujeto activo tome conciencia de los actos que ejecuta y por ello decida no continuarlos, aun cuando se encuentre inmerso en el inicio de una conducta punible, pues esa toma de conciencia de lo éticamente correcto, antes de la consumación formal del injusto penal, trae consigo un reconocimiento jurídico de parte de la ley penal, que en determinados casos aminora e incluso excluye la responsabilidad penal.