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El Consejo de la Magistratura se encarga del régimen disciplinario del Órgano Judicial, del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero, y de la formulación de políticas de gestión (art. 193 CPE).
Está compuesto por cinco (5) miembros, que desempeñarán sus funciones por un período improrrogable de seis (6) años, computables a partir del día de su posesión. En su conformación debe regir el principio de participación ciudadana, cuya conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Sin embargo, a título de “descolonizar la justicia” se eliminó la potestad administrativa del Consejo, con lo cual no sólo se frenó el proceso de reforma institucional del Órgano Judicial (como fue concebido en la reforma constitucional de 1994), sino también supuso un verdadero retroceso histórico porque el control administrativo y económico ha vuelto implícitamente al Órgano Ejecutivo.
Los constituyentes (2006-2009) no tuvieron la visión y la voluntad política para transformar y cualificar el sistema judicial. Tenían que haber asignado en la Constitución -entre otras cosas- una partida fija del Presupuesto General de la Nación que, en ningún caso, debería estar por debajo del 3% del total, en la dirección del decreto ley Nº 07180 de 23 de mayo de 1965.
El Constituyente parecía convencido y esperaba que el Consejo de la Magistratura resuelva o busque resolver la profunda crisis estructural del poder judicial. Pero no sólo que no se han obtenido los resultados que se esperaban, sino que los problemas han aumentado, al extremo que se ha llegado al colapso del sistema judicial, con toda la carga negativa que ello supone.
La creación de esta estructura administrativa, por sí sola no ha conseguido (ni conseguirá) la independencia judicial, menos resolver el “cerco económico”, la carrera judicial, la capacitación y jerarquización de los recursos humanos.
El manejo económico-financiero sigue siendo el mismo que tenía la ex Corte Suprema de Justicia, salvo, por supuesto, haber aumentado la burocracia que termina consumiendo los escasos recursos económicos, en desmedro de los jueces y tribunales que son la razón de ser del Órgano Judicial.
Los consejeros tienen el mandato de buscar: a) Transformar la administración de justicia; b) Fortalecer la independencia judicial; c) Perfeccionar los mecanismos alternativos de resolución de controversias en la mayoría de las materias; d) Activar la carrera judicial y mejorar la educación legal de los abogados; y, c) Crear canales para que vastos sectores de la población, ahora excluidos, tengan acceso a la justicia y ampliar la cobertura que ahora apenas llega al 50% del territorio nacional.
En general, existe una insuficiente asignación presupuestaria para: i) Brindar suficiente cobertura del sistema judicial con creación de nuevos juzgados; ii) Dotar oportunamente de material e insumos de trabajo a los operadores del sistema judicial, con tecnología de punta; iii) Sostener programas de capacitación y actualización permanente; y iv) Sistematizar y distribuir oportunamente información.
Otro problema estructural es que la organización territorial responde a los criterios eclesiásticos de la época colonial, y del viejo Estado unitario centralizado, lo que hace que los juzgados y tribunales estén concentrados en las capitales de departamento, y se discrimine a los gobiernos municipales porque no tienen el acceso a los servicios judiciales.
Tampoco ha tomado en cuenta los diferentes niveles de gobierno introducidos con la autonomía: el nacional, el departamental, el regional autónomo, el indígena y el municipal.
A todos estos problemas estructurales se tiene una inapropiada y deficiente formación profesional en las universidades públicas y privadas, porque la mayoría siguen ancladas en el siglo XX y privilegian el derecho privado frente al conocimiento pleno, por ejemplo, del derecho constitucional y público en general. En la mayoría de los casos el diseño curricular luce obsoleto, no responde a la nueva realidad post pandemia del Estado boliviano.
Se forman profesionales sin conciencia social, con una visión monocultural de la sociedad, un elevado énfasis en el derecho privado, con graves deficiencias en el ámbito epistemológico y deontológico, sin las suficientes habilidades en el razonamiento jurídico, y el manejo de los principios universales que se requieren para lograr la justicia material.