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Circula el AC No. 634/2025 CA de 27 de noviembre por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por un Diputado Nacional; admite a trámite ese procedimiento por el que se demanda la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de la Abogacía No. 387 y de su DS reglamentario No. 1760 e incluso, otorga como medida cautelar consistente en la suspensión temporal de varios de esos artículos, incluyendo los vinculados con los Tribunales de Ética, que dependían del Ministerio de Justicia.
Aunque -hay que recalcarlo- se está aún al inicio de ese procedimiento (corren los lapsos para respuesta de los personeros del estado, etc) y no se tendrá pronto la sentencia de fondo que resuelva su inconstitucionalidad o no; lo resuelto ha generado varias reacciones, algunas muy pero muy curiosas.
En su mayoría, el aplauso del foro boliviano independiente pues recordemos que esa Ley de la Abogacía fue impuesta por la tiranía del MAS -con la traición de algunos “colegas”- con fines de control político del noble rol de la Abogacía; cuya naturaleza contra poder, obliga hasta por simple sentido común que el libre ejercicio de la profesión esté lo más alejada posible de intereses político partidarios, peor de los totalitarios que caracterizaron aquellos gobiernos.
No deja de sorprender también -postura respetable pero no aquí compartida – que algunos colegas estén hasta amenazando con movilizaciones, acciones -dicen que en Oruro se habría presentado alguna acción de defensa- y otras similares para, aunque les parezca increíble, mantener esa indebida dependencia que nuestro desempeño mantuvo durante la tiranía, en la que “se le metía no más” por encima de la CPE, los II, la ley y hasta el sentido común.
Comprendo también que varios colegas tengan una postura crítica o de desconfianza al desempeño de algunos Colegios de Abogados que no dieron la talla mediante una mínima institucionalización siquiera -son tristemente célebres los casos de Santa Cruz y Oruro, con presidencias cuasi vitalicias y otras irregularidades- pero separando la paja del trigo; sostengo que urge a la vista de estos saludables vientos de cambio pues hubiera sido imposible hace unos meses atrás lograr ese resultado de admisibilidad siquiera, salir por los fueros del libre desempeño de la noble función de la Abogacía.
Lo que pasa principal aunque no exclusivamente, por ese régimen disciplinario que hasta por simple sentido común, jamás debió y no puede estar encargado a un órgano estatal -sea Ministerio de Justicia o lo que se llame- que forma parte precisamente del poder al que la Abogacía cuestiona mediante el legítimo ejercicio de su rol. Los Abogados somos como parte del desempeño de nuestra profesión, los principales contralores del poder público, pues con matices según la rama que se trate, cuestionamos mediante nuestra función a ese poder, peor cuando incurre en actos u omisiones indebidas o arbitrarias. Ej: acciones de amparo constitucional contra funcionarios públicos que suprimen derechos y garantías; defensas penales, etc.
Así las cosas, resulta absurdo (contrario a la razón) que nuestro régimen disciplinario esté en manos de quienes forman parte de la estructura del poder a la que cuestionamos. Eso, fue lo que precisamente la Ley de la Abogacía del MASismo buscó perversamente para escarmentar por esa vía a los díscolos que en representación de las partes a quienes nos debemos “osábamos” cuestionar su trasnochado totalitarismo. La Abogacía es una función de servicio a la ciudadanía y si nuestra seguridad, desempeño e independencia no está garantizada, peor la de nuestros usuarios.
Precisamente, los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados” de las NNUU (1990) establece entre nuestras “Garantías para el ejercicio de la profesión” que los gobiernos más bien garantizarán que los Abogados: a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas y b) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión e incluso, cuando nuestra seguridad sea amenazada a raíz del ejercicio de nuestras funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
Más allá de -en algunos casos justificadas críticas- con algunos Colegios u otros intereses particulares; urge garantizar la recuperación de la institucionalidad de los Colegios que precisamente por nuestro rol crítico al poder, fuimos estigmatizados por los totalitarios como “enemigos” formulando esa Ley No. 387 y su DS reglamentario destinada a quebrar económica e institucionalmente a la Abogacía libre no sometida al poder partidario. Que algunos quieran mantener ese vil servilismo, prueba aquello de Simone de Beauvoir: “El opresor no sería tan fuerte, si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos”.



