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La denuncia penal contra el exsecretario departamental de desarrollo humano, Fernando Pacheco, ha dado lugar a una persecución no solo contra él, su entorno laboral y profesional sino también contra su familia y vecindad. La madre Yolanda Rojas (tercera edad), fue conducida con engaños hasta la fiscalía e interrogada, buscando que delate a su hijo y a su esposa, y los entregue como si estuvieran en su poder. Sin embargo, los delitos (desde hace siglos) son personalísimos y nadie puede responder por otra persona.
La Constitución establece que “ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado” (art. 121.I). La declaración del imputado en el proceso debe practicarse respetando escrupulosamente sus derechos fundamentales y las formalidades legales. El fiscal debe tomar en cuenta que los derechos fundamentales procesales, se encuentran consagrados en la Constitución boliviana (arts. 114-121).
A Fernando Pacheco se le atribuye la comisión de un delito y desde el inicio de la investigación o persecución penal, debía ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el código procesal penal le reconocen (art. 5). En el denominado proceso inquisitivo, el imputado constituía un simple objeto de prueba y era contemplado desde los puros intereses del poder público. Tenía el deber de responder al interrogatorio, y se admitía el legítimo uso de cualquier medio coercitivo que conduzca a la “confesión”, como prueba plena de culpabilidad. El sospechoso era tratado como culpable hasta que no haya demostrado lo contrario.
La transformación del proceso penal, desde un modelo puramente inquisitivo, en el que el interrogatorio era el instrumento principal en la búsqueda de una prueba directa de culpabilidad, hacia un modelo acusatorio, inmerso en un pensamiento jurídico en el que el individuo cobra una nueva dimensión, conduce a un cambio significativo en su posición dentro del proceso.
Todo esto vino impuesto por un conjunto de instrumentos internacionales como la declaración universal de los derechos humanos de la ONU de 1948 (arts. 3 y 5); el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 (arts. 2-3); el pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 (arts. 6-7); la convención americana sobre derechos humanos de1969 (arts.4-5); la convención de la ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles de 1984, entre otros. Estos cambios buscan proteger al imputado de la auto-incriminación, ya que la Constitución reconoce la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la imputación, el derecho al silencio, entre otros.
La doctrina de los pactos internacionales y las reformas procesales han hecho que la declaración del imputado y su interrogatorio hayan dejado de ser un instrumento privilegiado de obtención de prueba de cargo para convertirse en un verdadero medio de defensa. Que hubiera desaparecido el elevado valor probatorio que tenía la “confesión”, ha permitido que la declaración cambie de naturaleza jurídica, y se constituya en un medio de defensa. Y como el sistema procesal acusatorio prohíbe toda presunción de culpabilidad y ha expulsado del ordenamiento jurídico a la confesión (otrora reina de las pruebas), la declaración del imputado se debe limitar sólo a aquello que crea conveniente en favor de su defensa. Por cierto, quién acusa está obligado a probar su acusación.
La declaración tiene que ser completamente libre, y el fiscal debe asegurarse de que el imputado esté consciente e informado de todo el hecho delictivo y sus circunstancias que comenzará imputándole, y cualquier desconocimiento de sus derechos y garantías tiene que denunciar ante el juez instructor. El código procesal penal prohíbe, por ejemplo, las preguntas capciosas, sugestivas o de cualquier otra forma que violenten la libertad de la declaración (art. 95).
El hostigamiento en este caso a la madre, la esposa y la vecindad del denunciado, constituye un abuso de poder que, lamentablemente, se ha convertido en una práctica perversa cuando se trata de acusaciones contra opositores políticos.