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Téngase en cuenta que todo abuso de poder también constituye corrupción, razón por la cual, los expertos en la temática, entienden perfectamente de que el “espectro de la corrupción” conduce a la tortura y el maltrato.
Al respecto, en el año 2019, el Relator Especial sobre la tortura, Nils Melzer, ha descrito el vínculo indisoluble que existe entre la corrupción y la tortura, en el informe que presentó durante el 40º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En dicho acto, Malcolm Evans, presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura mencionó que “cuando uno habla con los reclusos en una prisión”, dijo Evans, “el vínculo entre corrupción y tortura no es un asunto opinable. Es obvio. Salta a la vista”. “Una de los aspectos que más me sorprende es por qué antes se hablaba tan poco del asunto. Sin duda, la corrupción es una de las causas principales de los malos tratos que se perpetran actualmente en numerosos centros de detención”.
Evans añadió que el efecto esencial de la corrupción es que genera espacios carentes de ley, en los que no puede aplicarse el derecho. “En situaciones en las que las normas no están vigentes, las relaciones de poder toman la delantera y se imponen. Y en contextos de reclusión y detención, donde existen enormes desequilibrios de poder, uno de los vectores fundamentales de la tortura está relacionado con la impotencia”. “Por consiguiente”, prosiguió afirmando que, “las estrategias orientadas a la prevención de la tortura deben contener esfuerzos importantes para abordar la corrupción”.
A tenor de sus conclusiones, Melzer formuló diversas recomendaciones en su informe, entre ellas afirmó que los Estados deberían adoptar políticas de “tolerancia cero” hacia la corrupción, la tortura y los malos tratos, en todas las ramas del gobierno.
Asimismo, advirtió que los Estados deberían integrar las normas y prácticas relativas a la lucha contra la tortura y la corrupción, por ende, deberían ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y su Protocolo Facultativo, debiendo obviamente ser aplicadas y no quedar tan solo en letras.
Bolivia ratificó tanto la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en el año 1999) como su Protocolo Facultativo (en el año 2006).
El art. 10 de dicha Convención establece claramente la prohibición de la tortura de forma general, tanto en la práctica, en la información completa (que debe existir) como en la educación contra la tortura traducida en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
La Constitución boliviana (CPE) en sus arts. 15 y 114, establece el mandato obligatorio especialmente para el Estado boliviano que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes ni cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras y/o servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley, sumado a que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma “oportuna” (art. 113-I CPE).
La Corte Internacional de Derechos Humanos, en el caso conocido como “Caesar”, definió trato cruel o inhumano como toda acción u omisión intencional, deliberada y no accidental, que cause serios sufrimientos físicos o mentales o daños o que constituya un grave ataque contra la dignidad humana, entre ellas, se puede referir por ejemplo, a la condición física en que se encuentra una persona, cual si fuese un espectro (persona en grado extremo de delgadez o decadencia física, peligrando su propia vida). Dicha Corte ha adherido a la jurisprudencia europea sobre derechos humanos y ha llegado a la conclusión de que el criterio esencial para distinguir la tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es la intensidad del sufrimiento.
El Protocolo Facultativo de la referida Convención, tiene por objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debiendo el Estado permitir el acceso libre al mismo y prestar todas las garantías necesarias para dichas visitas de prevención además de acceso a la información veraz sobre las condiciones en que se encuentran los detenidos o privados de libertad, debiendo en el caso boliviano, cumplirse el mandato constitucional del art. 22, que afirma: “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.
Desde el año 2003, existe el Manual para jueces y fiscales para luchar contra la tortura, el mismo que es considerado como un complemento a la Guía para la Denuncia de Torturas (The Torture Reporting Handbook) elaborada por la Universidad de Essex. Un segundo manual de la serie ha sido elaborado por el Human Rights Centre, Denuncia de asesinatos como violación de los derechos humanos (Reporting Killings as Human Rights Violations), en las cuales se menciona la función de jueces y fiscales en la protección de detenidos y presuntos autores de delitos, contra actos de tortura y otros tratos crueles e inhumanos.
Como vemos (con todo ello y más), existe mucho material nacional e internacional de protección, pero éstas no deben quedar únicamente en largos catálogos normativos simplemente teóricos y aspiracionales que sirven tan solo de apariencia para mostrarse acorde al contexto internacional de protección, sin que ello, en la práctica se vean materializados.
De allí, la importancia, de exigir su cumplimiento, y de que existan visitas periódicas y permanentes a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, y velar por su protección (no tortura, ni tratos crueles e inhumanos) además de que las detenciones preventivas no se conviertan en penas anticipadas, siendo que la Constitución y las leyes, disponen que la libertad es la regla y la detención es la excepción, debiendo la Defensoría del Pueblo cumplir con sus obligaciones previstas conforme al diseño constitucional, entre ellas, velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, accediendo libremente a los centros de detención e internación (arts. 218 y 222 CPE). Así como también, el Estado permitir que la sociedad civil organizada ejerza el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, conforme los arts. 241 y 242 de la Constitución boliviana.