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El juicio de responsabilidades (1)

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El juicio de responsabilidades forma parte de la tradición jurídico-constitucional boliviana, y constituye una atribución exclusiva del tribunal supremo de justicia para establecer sanciones (penales y civiles) en contra del presidente y vicepresidente del Estado. Se trata de un proceso penal especial que se activa cuando se les imputa hechos punibles en el ejercicio de la función, o graves infracciones de la Constitución o las leyes, y su responsabilidad y sanción estará a cargo exclusivo del poder judicial.

Mientras el juicio político busca sólo la destitución e inhabilitación del presidente y vicepresidente del Estado y las principales autoridades judiciales, el juicio de responsabilidades busca establecer sanciones penales y civiles y se activa cuando se les imputa la comisión de hechos punibles en el ejercicio de la función pública. La Ley 044 de 8 de octubre de 2010, exigía como presupuestos procesales los siguientes: a) La acusación la tiene el fiscal general del Estado; b) El tribunal supremo de justicia se constituye en el órgano jurisdiccional competente para conocer y juzgar al presidente y vicepresidente del Estado; c) Que el hecho punible se haya consumado en el ejercicio de sus funciones públicas; y, d) Que haya una autorización de la Asamblea Legislativa por dos tercios de los miembros presentes, cuya decisión busca proteger el buen ejercicio del poder y la gobernabilidad del Estado.

Los delitos previstos en la referida Ley, son los siguientes: a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el código penal vigente; b) Violación de los Derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y IV de la Constitución; c) Uso indebido de influencias; d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; e) Resoluciones contrarias a la Constitución; f) Anticipación o prolongación de funciones; g) Concusión; h) Exacciones; i) Genocidio; j) Soborno y Cohecho; k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones (art. 12). También se pueden incluir todos los delitos reconocidos en el derecho internacional como los denominados crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, traición a la patria, violación a los derechos humanos, los delitos contra el patrimonio del Estado, etc.

La Constitución establece como una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, el de “autorizar el enjuiciamiento de la presidenta o del presidente, o de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado” (art. 161.7). El mandato es clarísimo y contundente: se refiere a los mandatarios en el ejercicio de sus funciones, de modo que se debe excluir a los expresidentes porque no hay ninguna gobernabilidad en riesgo y existe como jurisprudencia el caso de la expresidenta Jeanine Áñez Chávez.

En el derecho constitucional ecuatoriano, la Asamblea Nacional declaró improcedente el pedido que le hicieron para autorizar el enjuiciamiento penal de los ciudadanos Rafael Vicente Correa Delgado… y Jorge David Glas Espinel… quienes desde el 24 de mayo de 2027 y 4 de enero de 2018 no ejercen la presidencia de la república y vicepresidencia de la república, respectivamente (Asamblea Nacional RL-2019-2021-026 de 30 de julio de 2019). Sin embargo, la Asamblea Nacional ecuatoriana rechazó el pedido de Rafael Correa porque cuando ha concluido el periodo presidencial o vicepresidencial… no requiere la autorización legislativa, y el “Pleno de la Asamblea Nacional no debe pronunciarse de manera expresa sobre intervenir en el enjuiciamiento de un expresidente y vicepresidente”.

Esta es la línea que debe seguir el legislador constituyente y ordinario boliviano. Y es que, haciendo una interpretación gramatical, sistemática y de unidad de la Constitución, la autorización legislativa que establece la Constitución (al igual que en Ecuador) corresponde conceder única y exclusivamente al presidente y vicepresidente cuando se encuentren en el ejercicio de funciones públicas. Se trata de un privilegio constitucional que busca garantizar la gobernabilidad y el buen ejercicio del poder político, imperativo que desaparece en cuanto cesan en sus cargos los primeros mandatarios.

Como analizaremos en la próxima entrega, el juicio de responsabilidades por hechos criminales cometidos en el ejercicio de funciones públicas necesita encuadrarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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