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¿Es constitucional la prohibición de exportaciones?

Fernando Asturizaga Mendoza

Abogado especialista en Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Rural

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La Carta Magna aprobada el 9 de febrero de 2009 ha previsto un modelo de economía plural donde no sólo tiene cabida el emprendimiento con fondos públicos, sino aquellos que se ejercitan con fondos privados, ya sean pequeños, medianos, grandes, comunitarios o cooperativos.

En la lógica de dicho modelo, el artículo 306-III de la Constitución Política del Estado, marca como uno de los principios rectores de dicho modelo, el de la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica está referida al derecho de todo ciudadano de conocer lo que está prohibido, permitido y ordenado; de tal suerte que conoce las reglas del juego para el ejercicio de su profesión, actividad u oficio.

Lamentablemente en nuestro país la seguridad jurídica es un principio constitucional que se evade por cualquier motivo, especialmente cuando se desea construir en el pensamiento colectivo la existencia de un enemigo que supuestamente pretende desestabilizar al Gobierno.

En ese contexto, existen operadores de la actual administración gubernamental que han decidido posicionar la narrativa de que el sector primario es el culpable de la elevación de costos de artículos básicos de la canasta familiar y que por ello se deben  restringir, paralizar, detener o prohibir las exportaciones de productos como soya o carne.

No están lejanas en el tiempo, las declaraciones del ex vicepresidente García, afirmando de mutuo propio, cual era la real intención de prohibir las exportaciones de productos generados por el agro cruceño.

Pero mas allá de esa “confesión” está el aspecto legal. El Artículo 308-II de la Constitución vigente prevé: “Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley”.

Dos elementos en este precepto constitucional, primero que libertad de empresa significa no intervencionismo del Estado y libre competencia; y segundo que toda regulación del derecho fundamental de libertad de empresa, debe ser aprobada por ley.

Acá una aclaración, la Ley No. 144, en su articulo 20 ha determinado que sea el órgano ejecutivo quién regule las exportaciones e importaciones de productos agropecuarios, aspecto que resulta contrario a la Carta Magna, pues es dentro del Primer Poder del Estado y en el ámbito del pluralismo político, que debiera discutirse una ley que regule a nivel general las exportaciones e importaciones de productos agropecuarios, bajo un régimen de igualdad.

Nótese que las restricciones de comercio exterior sobre productos agropecuarios, de manera limitativa afectan a la producción del oriente boliviano, especialmente de Beni y Santa Cruz, donde se produce la carne de res con calidad de exportación y por supuesto la soya.

No se  ha aplicado similar medida a la producción de quinua, a pesar de que es un alimento estratégico y que no llega a la mesa de todos los bolivianos, tampoco con el café, el orégano, la castaña o el ají. Aclaro que no es intención del suscrito que el Gobierno aplique medidas intervencionistas sobre dichos productos; por el contrario, la libertad de empresa de la que gozan debería ser la regla general y no la excepción, porque de lo contrario se vulnera el principio de igualdad entre agentes económicos, previsto en el Articulo 311-I de la Carta Constitucional.

Pero volviendo al tema de fondo, cuando el órgano ejecutivo, a través de los ministerios de desarrollo rural y desarrollo productivo, restringen; o mas propiamente prohíben selectivamente las exportaciones, están usurpando funciones del órgano legislativo y ocasionando daños y perjuicios a miles de productores agropecuarios que tienen todo el derecho de alcanzar un precio justo por el resultado de su esfuerzo e inversión.

Las restricciones de exportación lo único que logran es desincentivar al productor  primario porque le cierran mercados, le coartan la posibilidad de recuperarse de los años malos y le vulneran el derecho de propiedad.

Así es, el intervencionismo estatal violenta el derecho de propiedad de los productores al imponer en cuanto, como y donde vender su producción, además causa efectos contrarios a los deseados, ejemplo es el cultivo del maíz que antes del 2008 tenía una oferta exportable, pero como consecuencia de las restricciones ahora debe ser importado para satisfacer la demanda nacional.

Por tanto, la normativa discrecional sobre regulación de exportaciones merece no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad, pues considero que existe vulneración de derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la propiedad y la libertad de empresa, que están reconocidos no solo en el Derecho Interno sino también en tratados internacionales.

Corresponde a los asambleístas democráticos interponer las acciones legales ante un desacreditado órgano judicial, pero que con una mayoría de nuevos magistrados, bien podrían examinarse ante la población en esta temática, en cuanto a si van a actuar con independencia, o continuarán la obediencia al poder de turno.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Fernando Asturizaga Mendoza

Abogado especialista en Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Rural

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