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FF.AA. Y ESTADO DE EXCEPCIÓN

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La ciudadanía pide que Luis Arce restablezca el orden público y el principio de autoridad, dicte estado de excepción, intervengan las Fuerzas Armadas y terminen los bloqueos criminales que han paralizado el Departamento de Cochabamba y algunos otros lugares. La Constitución boliviana establece que, en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la presidenta o el presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad (arts. 137-139).

La Ley 1341 de 23 de julio de 2020 establece que el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias. Y el Órgano Ejecutivo razonable y proporcionalmente, puede disponer restricciones a determinados derechos y garantías, disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia, en todo o en parte del territorio nacional (en este caso sería Cochabamba). Y puede motivarse por una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

El artículo 19 define que la conmoción interna se presenta cuando hay una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana. Sin embargo, sólo podrá disponerse la participación de las Fuerzas Armadas, siempre que la Policía Boliviana hubiera sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden. El uso de armas de fuego y el control de la violencia pública, así como la normativa que los regule, debe ajustarse a la normativa contenida en Tratados y Convenios suscritos por Bolivia.

En general, las FF.AA. no deben intervenir en el restablecimiento del orden público y el principio de autoridad por la sencilla razón que su misión constitucional es conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país (art. 244 CPE). La misión de la policía, en cambio, es la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano (art. 251 CPE). La seguridad interior corresponde a la policía y la defensa externa a las Fuerzas Armadas.

En los acontecimientos políticos del año 2003, Goni Sánchez ordenó a las FF.AA. que salgan a controlar la convulsión social, pero como hubo muertos y otros abusos de poder, los comandantes terminaron sentenciados y recluidos en la cárcel pública de Chuquisaca. Los imputados alegaron que debían ser juzgados por la justicia militar pero el tribunal constitucional resolvió que sean juzgados por la justicia ordinaria (SC 664/2004-R de 6 de mayo).

El TC recordaba el cambio del clásico concepto de seguridad nacional por el de seguridad democrática, que se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos. Aunque el TC reconocía que las FF.AA. actuaron en los sucesos de febrero de 2003, a solicitud del Poder Ejecutivo, esa actuación debía encontrar su límite en la propia Constitución. Toda actuación que suponga una vulneración a sus normas y a los derechos y garantías de las personas, va más allá de los límites impuestos por la propia Constitución y desvirtúan la misión encomendada a esa Institución.

Los hechos denunciados en febrero de 2003, en efecto, no fueron realizados en ocasión del servicio militar. El TCP concluyó que la actuación de los jefes militares, en este caso, no correspondía a la justicia militar, por cuanto ni la Constitución ni la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, bajo ninguna circunstancia, pueden convalidar la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Los hechos cometidos por los militares fueron juzgados por los jueces y tribunales ordinarios, ya que intervenir en una convulsión social, constituye una actividad ajena a la misión constitucional que tienen las Fuerzas Armadas.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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