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La Ley de Imprenta y la excepción de verdad

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La centenaria Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925 establece que los delitos de imprenta, que cometan los que ejerzan el derecho fundamental a la libertad de expresión, opinión e información ―comunicadores sociales, periodistas, articulistas, comentaristas, etc.―, serán acusados y juzgados ante el Jurado de Imprenta. Este tribunal especializado que, pese a los intentos fallidos aún sigue sin ser conformado, viene a ser el juez natural para los profesionales y no profesionales de los medios de comunicación.

El Jurado de Imprenta se compone de cuarenta ciudadanos en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que deberán ser elegidos por los concejos y juntas municipales. Y le corresponde el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los Tribunales ordinarios. Y los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales sólo podrán quejase ante el jurado (inexistente).

En la interpretación de la Corte IDH, las acciones judiciales por difamación, calumnias e injurias, interpuestas por funcionarios públicos o personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés público, no deben tramitarse en la vía penal, sino en la civil, aplicando el estándar de la real malicia, el cual revierte la carga de la prueba, de manera que el deber de demostrar que el comunicador tuvo intención de infligir daño o actuó con pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas recae en el supuesto afectado (Caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004). Sin embargo, en aplicación de la exceptio veritatis los tribunales costarricenses invirtieron la carga de la prueba y exigieron que el periodista sea quien tenga que probar la exactitud de lo publicado por la prensa belga para hacerse acreedor a una causa excepcional de absolución basada en la prueba de la verdad.

Para la Corte IDH, no es necesario que los periodistas prueben la verdad de sus opiniones o juicios de valor relacionados con figuras políticas. Mauricio Herrera Ulloa y la sociedad costarricense tienen el derecho de participar en debates activos, firmes y desafiantes relacionados con todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad. Que se haya sancionado el discurso que se considera crítico de un personero de la administración pública, afecta a la esencia y al contenido de la libertad de expresión.

En este caso el mismo tribunal denunciaba que hubo un grave desconocimiento de la figura de la exceptio veritatis, y fue contundente en el sentido de que la obligación del periodista ─a demostrar la veracidad de lo informado─ conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodistas.

Las sanciones impuestas al periodista Mauricio Herrera Ulloa restringieron su libertad de expresión, y resultaron incompatibles con las necesidades de una sociedad democrática y social. La Corte IDH concluyó que el Estado violó (en este caso) la Convención Americana que no sólo obliga a los Estados partes a adoptar nuevas disposiciones de derecho interno, sino que obliga también a los Estados a suprimir toda norma o práctica que resulte incompatible con los deberes asumidos por la Convención.

A la luz de esta jurisprudencia de la Corte IDH, la excepción de verdad contenida en el artículo 286 del código penal boliviano resulta inconstitucional, inconvencional e inaplicable para los delitos formales que involucren a los periodistas y/o todas aquellas personas que tienen un trabajo equivalente. En cualquier caso, debe prevalecer la libertad de expresión en una sociedad democrática y el interés público y si hubiera alguna responsabilidad posterior no debe determinarse en la vía penal sino en la civil, aplicando el estándar de la real malicia, el cual revierte la carga de la prueba, de manera que el deber de demostrar que el comunicador tuvo intención de infligir daño o actuó con pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas recae en el supuesto afectado.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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