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El Consejo de la Magistratura ha denunciado que el Tribunal Constitucional ha dispuesto que los jueces despedidos, sin proceso disciplinario previo, vuelvan a ejercer sus funciones. En realidad, el Tribunal se ha limitado a restituir la carrera judicial, y frenar los abusos que venía cometiendo el Consejo al despedir a los jueces y echarlos a la calle, sin derecho a nada.
Todo este pandemónium comenzó con las leyes 040 de 1 de septiembre de 2010, y la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que declararon la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Y estableció que “en caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional”.
Los anteriores magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo), constitucionalizaron la temporalidad de los jueces y así profundizaron la crisis del poder judicial. El Consejo de la Magistratura podía, en efecto, emitir convocatorias públicas para todos los cargos judiciales, actuales y de nueva creación, sin necesidad de procedimiento previo dado que todos, sin exclusión alguna, habían sido despojados de la carrera judicial, y podían ser echados a la calle, sin derecho alguno.
- La transitoriedad de los jueces no solo contrastaba con la necesidad de institucionalizar y fortalecer el Órgano Judicial, sino también con la naturaleza del Estado Constitucional de Derecho. La medida, lejos de garantizar estabilidad institucional, ha hecho exactamente lo contrario y, por esta vía, no sólo se atentaba contra la estabilidad del cuerpo de jueces y funcionarios administrativos, sino igualmente del orden constitucional.
La carrera judicial busca, en esencia, situar a los jueces en un escenario que les preserve de toda clase de influencias, de modo que se les permita decidir con libertad de criterio. La inamovilidad les protege, asimismo, no sólo del Consejo de la Magistratura y los tribunales superiores, sino además frente al ejercicio de las funciones gubernativas y de administración encomendadas a otros órganos del Estado. La institucionalización impide que los jueces puedan ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados sin que medie una causa legal alguna, menos a recibir órdenes de cómo deben aplicar o interpretar las normas del ordenamiento jurídico a la hora de conocer y resolver una contienda jurídica.
La designación vitalicia es fundamental para garantizar la independencia del Órgano Judicial. Esta designación indefinida, sin embargo, debe estar acompañada de evaluaciones periódicas, cuyo proceso debe transparentarse para evitar abusos y susceptibilidades. Por cierto, nadie es “propietario del cargo”, de modo que los jueces durarán en sus funciones, mientras demuestren probidad y vocación de servicios y no de otra cosa. El cuerpo de jueces debe someterse a exámenes periódicos (las veces que sean necesarios) y para ello es fundamental determinar cuáles son las reglas de evaluación, los criterios aplicables, resultados, etc.
En el informe del relator especial sobre la independencia judicial de la Organización de las Naciones Unidas, Diego García-Sayan, ha establecido que la carrera judicial es reconocida como una garantía de la independencia del órgano judicial en la Constitución. Y el Consejo de la Magistratura es el ente encargado de establecer un sistema de carrera judicial que permita el acceso de profesionales del derecho que demuestren idoneidad profesional. La alta proporción de jueces transitorios, que supera a los 500, es preocupante y está demostrado que una alta tasa de provisionalidad conspira contra una conducta independiente de jueces y juezas.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esperaba que el Estado boliviano consolide la carrera judicial, como uno de los prerrequisitos del Estado Constitucional de Derecho (informe de 2007). La Constitución (art. 178.II), proclama como garantías de la independencia judicial: la carrera judicial y la autonomía presupuestaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0704/2020-S1 de 9 de noviembre) ahora, le ha restituido esta función esencial al Consejo de la Magistratura, y este ha echado el grito al cielo.