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A pocos días de las elecciones generales se proyecta una segunda vuelta entre los candidatos, que tenían los primeros lugares en las encuestas y debates: Samuel Doria Medina y Jorge Quiroga Ramírez. Será la primera vez que los bolivianos vamos a repetir la votación, denominado también balotaje. La tercera encuesta nacional sobre intención de voto de EL DEBER mostró un escenario competitivo entre Samuel Doria Medina (Unidad) y Jorge Tuto Quiroga (Libre), quienes lideran las preferencias ciudadanas con el 24,5% y 22,9%, respectivamente. Entre ambos existían 1,6 puntos porcentuales de diferencia, un verdadero empate técnico que puede todavía cambiar en función de los votos indecisos y algunas otras variables que puedan surgir en la recta final de la campaña política. La elección presidencial sigue todavía abierta y todo puede llegar a pasar.
La Ley del Régimen Electoral establece que la elección de la presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente se efectúa en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones política de alcance nacional con personalidad jurídica vigente (art. 52). Y proclama presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
El fundamento constitucional de la elección está en la soberanía, que reside en el pueblo boliviano, y ejerce de forma directa y delegada; soberanía que se exterioriza a través del ejercicio de los derechos políticos fundamentales que corresponde a todos los ciudadanos. El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual, secreto, libre y obligatorio; además, del escrutinio público y el sistema de representación proporcional.
La Constitución establece que será proclamada a la presidencia y a la vicepresidencia la candidatura que ha obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura (art. 166). En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior, y se proclama a la presidencia y a la vicepresidencia la candidatura que ha obtenido la mayoría de los votos.
Hay que recordar que, como en el período 1979-1983 se realizaron cinco elecciones y no se pudo obtener la mayoría absoluta que exigía la Constitución de 1967, la elección se resolvió en el congreso nacional. Pero como tampoco se designó al presidente porque había un “empantanamiento congresal”, en la quinta votación se designó al presidente del senado como presidente “interino” de la república, con la misión de convocar a elecciones un año después. Contra todo pronóstico el designado, Walter Guevara Arce, fue derrocado por un golpe militar 85 días más tarde. En 1989 el congreso, previo acuerdo entre Hugo Banzer Suárez y Jaime Paz Zamora, eligió a Jaime Paz que obtuvo el tercer lugar en las elecciones generales con menos del 22% de los votos, desplazando a Gonzalo Sánchez de Lozada que ocupó el primer lugar (mayoría relativa) y a Hugo Banzer que logró el segundo lugar.
Toda esta experiencia funesta obligó a modificar el referido artículo 90 de la Constitución de 1967, quedando redactado en la reforma Constitucional de 1994, en el sentido de que en caso de empate se repetirá la votación por dos veces consecutivas en forma oral y nominal y de persistir el empate, se proclama presidente y vicepresidente a los candidatos que hubiesen logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general. El constituyente de 2009 reconoció la segunda vuelta cuando la candidatura no haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos, ni un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo