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El laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2022, del Caso CIADI No. ARB(AF)/18/5 (demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. BBVA, demandado: Estado boliviano), de forma completa e integra debería estar a la vista de todos los bolivianos; y, ser leído por cualquier ciudadano, pues es una muestra más, que nada bueno puede salir de hacer las cosas mal, por mucho que alguna ex autoridad diga que contrató expertos de otros países, la realidad concreta es que se equivocaron; por ende, se debería evitar caer en el libertinaje histórico del utilitarismo maquiavélico (ese utilitarismo como fin, de actuar a sabiendas de forma indebida, aduciendo que como los procesos -sean arbitrales o no- al demorar años, arremeten para lograr fines inmediatos, procurando incluso justificar por cualquier medio – aduciendo supuestas arbitrariedades o errores para instaurar juicios al interior del país-, sin pretender luego a futuro asumir responsabilidades).
Si las personas leyeran, las declaraciones testificales de las autoridades bolivianas de la época, que se encuentran transcritas en el referido laudo, podrán evidenciar esa mentalidad utilitarista y desvergonzada antes mencionada.
En cuanto al laudo arbitral, es evidente que el Estado boliviano asumió compromisos internacionales y que existen formalidades que se deben cumplir, no es mediante el atropello al principio de legalidad que se pueden justificar dichas conductas.
Aquel retiro o denuncia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por parte del Estado boliviano, que éste hubiera realizado mediante el gobierno de turno (el año 2007), no afecta a los Acuerdos de Protección de Inversiones que tienen sus propios términos. Es por ello, que igual la denuncia de éstos se hace según sus propios términos. Incluso, el Acuerdo con España posee una cláusula de ultraactividad. Por eso, CIADI es el centro de resolución de controversias, en este caso en particular.
El tribunal arbitral por unanimidad dictó laudo arbitral, ordenando al Estado boliviano, a realizar en lo principal, los siguientes pagos: 1) pagar a la demandante (BBVA) la suma de US$ 94,8 millones a título de indemnización; 2) pagar a la demandante la suma de US$ 10.217.182,61 a título de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en la indemnización generados a partir del 1º de octubre de 2020 hasta el 1º de junio de 2022; y, 3) pagar a la demandante de intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas tanto para la indemnización como el monto de los intereses compuestos (antes referidos), a una tasa de interés de 6,36% a partir de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.
Concerniente a la posibilidad de impugnar el laudo, cabe mencionar, que la Convención del CIADI en sus artículos 50, 51 y 52 y 50 a 55 de las Reglas de Arbitraje, contempla solo tres recursos contra el laudo: a) aclaración (que no cambia el fondo de la resolución); b) revisión (es como una revisión extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 51 del Convenio CIADI); y, c) anulación (causales tasadas por violación del debido proceso. Este recurso es de carácter excepcional, previsto en el art. 52 del Convenio del CIADI. Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo en determinadas causales, como ser: que el Tribunal se constituyó incorrectamente; que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades; que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal; que hubo quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda).
Los laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes. Teniendo en cuenta que, en este preciso caso, se refiere recursos posteriores al laudo de arbitraje bajo el “Mecanismo Complementario”, están sujetos a los recursos posteriores al laudo previstos en el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y a la legislación del lugar del arbitraje.
Los recursos se encuentran disponibles sólo en relación con todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento, entre ellas se tiene la aclaración, rectificación y decisiones suplementarias (cuando se considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo). Una parte también puede presentar una solicitud de anulación ante los tribunales locales del lugar del arbitraje.
En el presente caso, al ser el lugar del arbitraje, la ciudad de La Haya, Países Bajos, por consecuencia, la solicitud de anulación deberá ser resuelta ante los tribunales locales holandeses.
La ejecución del laudo, no es inmediato y directo como si fuere un laudo nacional (como lo establece el reglamento de la Convención de Washington), tomando que en cuenta que es un laudo del mecanismo complementario, la ejecución del mismo se deberá realizar a través de la convención de Nueva York (Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958).
Recordemos que ya existen varios antecedentes donde el Estado boliviano ha perdido en otros laudos arbitrales internacionales debido a los errores cometidos por las autoridades bolivianas de la época; y, es el Estado boliviano, quien finalmente procede al pago correspondiente, por ejemplo, en fecha 7 de junio de 2018, el Gobierno de Bolivia a través del ministro de Minería y Metalurgia, César Navarro Miranda, y el Procurador general del Estado, Pablo Menacho, suscribieron un Contrato Transaccional para dar cumplimiento pleno, oportuno y definitivo al Laudo de 16 de septiembre de 2015, emitido por un Tribunal Arbitral del CIADI, en el marco del arbitraje Caso CIADI Nº ARB/06/2, con las empresas Demandantes, Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. (NMM).
Si el Estado no cumple el Laudo incurre en responsabilidad internacional. Dicho laudo puede ser ejecutado donde el Estado deudor tenga bienes en cualquier país, como ser cuentas bancarias internacionales.
Con todo ello, queda claro que debido a que el Estado ha sido mal administrado conllevan a laudos como estos, y es el Estado boliviano (con el dinero de los contribuyentes bolivianos) quién pagará por los errores que han cometido los administradores del Estado.
En el supuesto de que llegara a consolidarse el laudo arbitral, con el pago correspondiente (así como ocurrió en el caso CIADI N° ARB/06/2 -Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A.-), independientemente de una responsabilidad de orden política, se debería estudiar desde varios puntos de vista, la posibilidad de una acción de repetición contra aquellos que causen daños económicos al Estado con este tipo de conductas, y para ello, se tendría que analizar varios aspectos, sobre concurrencia o no de dolo, como por ejemplo, el ámbito de la expropiación, la conciliación previa al arbitraje y la posibilidad o no de responsabilidad de los abogados en caso de que no ejercieron una defensa adecuada (auditoría forense legal).