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Los derechos fundamentales han evolucionado de la mano del pensamiento político, jurídico y cultural, y la necesidad de generar unas condiciones básicas e indispensables para salvaguardar la dignidad humana. Estos derechos se han convertido en la columna vertebral del Estado Constitucional de Derecho, y núcleo esencial de la parte dogmática de las constituciones, en las que suelen recogerse expresa y ampliamente sus garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.
La “cultura de los derechos fundamentales” ha encontrado un gran arraigo en Europa porque ha habido un desarrollo político común en el sentido que la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad son los valores máximos, convirtiéndose en los verdaderos fundamentos de las diversas expresiones normativas constitucionales y de sus objetivos como Estados democráticos. Sin embargo, persisten todavía grandes diferencias y deficiencias en función de las tradiciones de cada país, lo que impide dar una respuesta global a la cuestión de la conceptualización de estos valores fundamentales.
Los derechos fundamentales sólo adquieren su auténtica naturaleza de derechos públicos subjetivos mediante su positivización. Este fenómeno consigue vincular a todos los poderes públicos y, por tanto, tener eficacia directa, siendo exigibles ante los tribunales, desplegando asimismo una dimensión objetivo institucional sustentadora del orden social y político.
El Estado Constitucional de Derecho constituye el soporte estructural y material imprescindible para que los derechos fundamentales puedan desplegarse y su efectividad quede garantizada de modo generalizado. Estos derechos sólo pueden existir y respetarse si el Estado se organiza democráticamente, con separación de poderes y los necesarios frenos y controles cruzados. También necesitan de unas condiciones sociales, económicas, culturales y medioambientales que abonen el terreno para su materialización.
Estos derechos constituyen la principal garantía que tienen los ciudadanos de que el sistema social y político se orientará por encima de las disfunciones o los incumplimientos relativos que en cada momento puedan presentarse hacia el respeto y promoción de las posibilidades vitales de la persona, cuya dignidad se erige en fundamento de todo el sistema.
En esta línea, la Constitución boliviana (art. 22) proclama que la dignidad y la libertad son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. La dignidad humana es un derecho básico que tiene toda persona, por su sola condición de “humano”, y busca que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
La Constitución siempre incorpora una filosofía social, política y jurídica. Los derechos son expresión de la naturaleza humana y, al mismo tiempo, técnica normativa al servicio de aquélla en una sociedad compleja que quiere ser comunidad de derecho. Los derechos protegen y satisfacen las necesidades más íntimas y básicas de los individuos nacidas de su libertad y dignidad, esto es, aquellas que se refieren a su vida, a su integridad y seguridad, a su identidad, a sus potencialidades de desarrollo, su proyección social y política.
Los derechos fundamentales se erigen así, en la principal garantía con que cuentan los ciudadanos del Estado Constitucional de Derecho, de modo que el sistema político y jurídico en su conjunto se debe orientar hacia el respeto y promoción de la persona humana, bien en su estricta dimensión individual, o bien conjugando ésta con la existencia de solidaridad derivada de la dimensión colectiva de la vida humana.
Los derechos constituyen el fundamento de la convivencia pacífica de toda sociedad civilizada, respetuosa de los principios y valores democráticos, y deben prevalecer no solo en todo Estado Constitucional de Derecho, sino también en el sistema jurídico internacional. La defensa de la dignidad existió desde los inicios del derecho natural, y acompañó la evolución de este conjunto de principios, superiores, racionales y justos, que el hombre descubre por medio de la razón, y tienen carácter universal, permanente e inalienable. Así, por ejemplo, el derecho a la vida y a la libertad, el derecho a formar familia, el de la tutela de los padres sobre sus hijos menores, el de la defensa de la integridad personal, el de buscar por medios honestos la subsistencia, el derecho a recibir reparaciones por el daño injusto.