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Los derechos políticos

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La Constitución boliviana establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva (art. 26). La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos implican la facultad que tiene todo ciudadano, sin distinción alguna, de elegir y ser elegido, así como acceder a ejercer la función pública por decisión popular de los votantes, siendo obligación del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas.

Los derechos políticos consagran la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos. El Estado debe garantizar el derecho a ejercer materialmente el cargo no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. La protección a ejercer dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas.

La democracia representativa ha convertido al pueblo ─titular de la soberanía─ en el protagonista de la conformación del poder público y las principales instituciones democráticas. La Corte IDH aclara que el artículo 23 de la Convención Americana contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la persona como titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público (caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008). La Convención Americana no sólo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término “oportunidades”. Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos (nunca de quitárselos).

Los derechos político-electorales solo se pueden ejercer a plenitud en el sistema democrático y donde estén garantizadas las libertades públicas. La democracia es condición necesaria para construir cualquier otra forma de democracia: política, social, económica, etc. La libertad de elegir en función de las preferencias personales es como puede avanzarse hacia la igualdad y la justicia, y cuando se ha invertido la dirección no se ha recuperado nunca la libertad.

En todo tiempo y lugar, la democracia significa que el pueblo tiene el legítimo derecho de aceptar o rechazar a las personas que han de gobernarles. La democracia es (1) un sistema político para elegir y reemplazar a los gobiernos, a través de elecciones libres y justas, que (2) implica la participación activa de los ciudadanos en la vida política y cívica, (3) significa la protección de los derechos humanos de todos y (4) es un marco legal, donde las leyes y procedimientos se aplican de igual manera a todos los ciudadanos (Universidad de Standfor, 2004).

El Estado tiene que garantizar el derecho y el ejercicio del voto ciudadano, a través de la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. Todo esto a propósito de la inhabilitación de Jaime Dunn, donde el Tribunal Supremo Electoral ha valorado parcialmente la documentación del precandidato porque asegura que no tiene deudas con el Estado. Sin embargo, en el TSE ha prevalecido una formalidad, conocida como “Solvencia Fiscal”, y no el haber acreditado que no tiene deuda alguna con la Alcaldía de El Alto. Se impuso una vez más la legalidad ordinaria a la Constitución y al bloque de constitucionalidad.

La resolución del TSE resulta formalista y desproporcionada porque ha terminado (por el momento) negándoles sus derechos políticos a Jaime Dunn y a todos aquellos ciudadanos que buscaban una opción política diferente. Esto confirma que los derechos políticos no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, ni están protegidos sin que existan los tribunales idóneos, imparciales y competentes, y las normas procesales que articulen esas garantías.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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