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La oposición venezolana no solo tiene bien documentado el fraude electoral cometido por Nicolás Maduro y ha conseguido el apoyo de la comunidad internacional, sino también la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, donde la Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial indefinida vulnera el Estado Constitucional de Derecho y los valores democráticos.
La democracia representativa se caracteriza por el hecho de que es el pueblo quien ejerce el poder mediante sus representantes establecidos por la Constitución y elegidos en elecciones libres. La perpetuación de una persona en un cargo público conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por las personas que eligió y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia.
El juego democrático solo es posible cuando todas las partes respetan los límites temporales de los mandatos presidenciales. Por tanto, el respeto pleno al Estado Constitucional de Derecho implica que no se modifiquen las normas para beneficiar a la persona que se encuentra gobernando y la coloque en una situación de ventaja. El sistema interamericano quiere evitar que gobiernos autoritarios (como el régimen de Nicolás Maduro) se perpetúen en el poder a través del cambio de las reglas del juego democrático y, de esta forma, se erosione la protección de los derechos humanos.
La democracia representativa debe garantizar la alternancia en el ejercicio del poder y la separación de poderes. Para ello, los Estados pueden adoptar diversas medidas que regulen los derechos políticos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos.
En esta línea no hay ningún tratado internacional de derechos humanos que reconozca la reelección presidencial indefinida y los abusos que se cometen contra los derechos humanos. La Corte IDH aclara que la reelección presidencial no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. La “figura de la reelección presidencial y su prohibición tiene su génesis en la regulación constitucional que los Estados realizan respecto del derecho a ser elegido, de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales”.
La restricción de la posibilidad de reelegirse indefinidamente constituye una medida idónea y compatible con la Convención Americana para evitar que resulten afectados los principios constitutivos de una democracia representativa, como la separación de poderes, el régimen plural de partidos y de organizaciones políticas, y la alternancia en el ejercicio del poder. El cambio periódico del presidente a través del proceso de elección es el método perfecto para evitar una excesiva concentración y abuso del poder.
La prohibición de la reelección presidencial indefinida solo restringe la posibilidad de la persona que se encuentra ejerciendo la presidencia de participar en las elecciones. Esta restricción busca asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y, con esto, prevenir que se degrade la democracia representativa. La permanencia en funciones de un mismo gobernante por un largo período, tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos y de organizaciones políticas porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías que resultan en el menoscabo de los derechos políticos de los grupos minoritarios. De esta manera, la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
La Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial indefinida permite y facilita la perpetuación, directa o indirectamente, de una misma persona en el ejercicio de la Presidencia del Estado, erosiona la separación de poderes y termina licuando los límites en el ejercicio del poder político. La comunidad internacional es consciente de que la reelección presidencial de Nicolás Maduro no solo que ha sido fraudulenta y ha desatado la violencia contra la oposición en Venezuela sino también contraria a la referida Opinión Consultiva, la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.