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Por Gabriela Calderón de Burgos1
Algunos llevamos años promoviendo la visión de Ecuador como un centro financiero internacional. La usual reacción suele ser: “Pero no está prohibido que vengan los bancos extranjeros”. Examinando los cambios propuestos al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) en el proyecto de “Ley de Modernización del Sistema Financiero Privado” del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) podemos ver que si está virtualmente prohibida la participación de instituciones financieras extranjeras.
Las regulaciones actuales tienen como objetivo restringir los movimientos de capitales y en general la libertad de los agentes del sistema. El IEEP propone instaurar el siguiente principio en el Artículo 1: “precautelar las condiciones de libre concurrencia de los agentes económicos que operen en los sistemas monetario y financiero, así como la regulación de los regímenes de valores”. Luego, el IEEP propone insertar lo siguiente en el Artículo 2: “un régimen de libre competencia que estimule la inversión extranjera y asegure el derecho de los ciudadanos a la libre tenencia y disposición de divisas extranjeras”.
Hoy el Banco Central del Ecuador (BCE) y a las Juntas de Política y Regulación Monetaria y Financiera tienen demasiadas atribuciones. Por ende, el proyecto del IEEP, emulando el modelo panameño, elimina el control de las de interés, un control de precios que, como siempre, fracasan.
El IEEP propone eliminar como requisito para establecer una sucursal u oficina de representación en el país el demostrar que su domicilio principal no se encuentra en un “paraíso fiscal” o “jurisdicciones de menor imposición a la del Ecuador” según lo que disponga el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esto es necesario porque los bancos más importantes del mundo (y los capitales en general) buscan esos lugares y este requisito equivale a desinvitarlos.
Actualmente, el COMF gestiona la liquidez del sistema financiero, obligándolos a invertir en activos estatales y mantener un elevado porcentaje de las reservas depositadas en el BCE, que luego se da la media vuelta y funge como caja chica del gobierno central. El IEEP propone eliminar este dirigismo e introducir la libertad para que los bancos decidan en qué activos invertir su liquidez. Además, se eliminan todas las disposiciones que prentenden orientar el crédito a determinados sectores.
En el Artículo 14.1 del COMF se atribuye a la Junta de Política y Regulación Monetaria la intromisión en la gestión de riesgo, el gobierno corporativo y la fijación de condiciones y límites a las fianzas, avales y garantías para conceder crédito. También la Junta tiene actualmente el poder “establecer sistema para definir los cargos por los servicios que presten las entidades financieras” y lo mismo para definir las comisiones que podrán cobrar a establecimientos comerciales por el uso de tarjetas de crédito y de débito. Estos son todavía otros controles de precios agazapados que limitan la oferta y la innovación en el sector.
Como podrán ver, no está prohibido que vengan, pero no extraña que no se interesen dado el marco vigente. Ecuador es uno de los países con menor participación de banca extranjera ya que solo 12% del total de sus activos bancarios le corresponden. En Panamá, la cifra es de 67%.
1es Fellow en Estudios Latinoamericanos, editora de ElCato.org, y columnista de El Universo (Ecuador).
*Este artículo fue publicado en elcato.org el 12 de julio de 2024