Otro golpe electorero más
Escucha la noticia
El dictadorzuelo Stalin decía: “No importa cómo se vota ni quién vota, ni dónde ni a quién. Lo importante es quien cuenta los votos”. Pues bien, parece que por estos lares, el gobierno aprovechando que la ciudadanía está dedicada a tratar de eludir el desastre sanitario por el virus chino y, a la vista de las nuevas olas que se avecinan -crisis económica y sanitaria, OC de la CIDH sobre la estrategia envolvente del derecho humano a la reelección y otras- ha resuelto asegurar la manija que ya tiene en la justicia electoral, de cara a próximas elecciones lejanas, pero próximas al fin. Se trata de una inocultable intervención de la justicia electoral para acaparar el poder, con delirios non sanctos.
No otra cosa implica además de sus actuales esfuerzos por defenestrar algunos Vocales del Tribunal Nacional Electoral, su flamante Decreto Supremo por el que le ha metido no más, designando a 6 Vocales de sus Tribunales Departamentales que, no sólo seguían en funciones con periodos legales plenamente vigentes sino, por orden de la Ley No. 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de 2010, gozaban de inamovilidad durante todo su período de desempeño. Por orden de la misma norma, ese lapso sólo concluye por su vencimiento; renuncia e incapacidad absoluta permanente declarada conforme a ley o se pierde, por sentencia condenatoria o por falta grave.
Consecuentemente, ese abuso de autoridad contenido en el DS de nombramiento de aquellos flamantes vocales en flagrante contra de la Ley No. 018, su inmediato cumplimiento por el inefable Presidente de los Diputados y su acatamiento por los designados; por lo menos constituyen –entre otras perlitas- resoluciones contrarias a la ley electoral, pues realiza ese tipo penal no sólo quien dicta esas resoluciones, sino quien las ejecuta y/o presta tal colaboración sin la cual no habría podido cometerse, según prevé el Código Penal.
Peor aún, constituyen también resoluciones contrarias a la Constitución. Su macro garantía del Debido Proceso (art. 117.I) por un lado, condiciona expresamente a que ninguna persona puede ser sancionada –la pérdida de la función pública lo es- sin el cumplimiento del Debido Proceso, lo que implica que los Vocales depuestos merecían un proceso previo en el que –de existir- se demuestre más allá de toda duda razonable aquellas causales legales para concluir sus mandatos, previo ejercicio de su defensa, derecho de audiencia y otros que integran su faceta adjetiva. Por otro, prohíbe actos de poder que resulten arbitrarios, irrazonables y desproporcionados, bajo su faceta substantiva.
La uniforme jurisprudencia vinculante de la CORTE IDH, tratándose de magistrados y jueces de la justicia ordinaria así despedidos ha dejado sentado y ha castigado a los estados que han vulnerado la madre de todas las garantías como es el Debido Proceso, deponiendo indebidamente a jueces –bajo el pretexto que eran transitorios o provisorios- por lo que en el caso concreto, su linchamiento por ese flamante DS mediando las consideraciones expuestas y con la agravante que se trata de jueces electorales encargados del flair play electoral, resulta aún de peor calibre.
Así el estado del arte del abuso –y conste que no profundicé en lo político- estamos ante una flagrante y grosera vulneración de derechos de los Vocales depuestos que, les habilita por lo menos a una acción de amparo constitucional, pues se trata de actos indebidos cometidos por servidores públicos que suprimen derechos y garantías de orden constitucional y convencional. ¿Será que el guardián de las garantías constitucionales y convencionales hace algo útil al respecto? ¿Será que tendrá la talla para ponerle límites al ejercicio de tal poder arbitrario por donde se le mire? O procederá conforme hizo, por ejemplo, con la masacre de cerca de 100 jueces destituidos sin el Debido Proceso por el Consejo de la Magistratura hace unos años, validando groseramente esos abusos perpetrados por orden –se sabe- del zar de la justicia en aquellos momentos; por si acaso, sus peticiones ante el Sistema Interamericano están pese a sus demoras, paulatinamente avanzando hacia la responsabilidad internacional del estado y de sus agentes.
Estamos entonces ante un deja vu respecto de aquellos abusos perpetrados y que han sido hoy actualizados cumpliendo la “doctrina del meterle no más”. Amanecerá y veremos, aunque sería muy pero muy útil aquello de Joseph SANIAL – DUBAY: “Los abusos, aun en el estado más sólido, son minas sordas que tarde o temprano estallan”.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo