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La Policía Boliviana comenzará los controles desde el 1 de marzoo de 2023 y aquel propietario de vehículo que incumpla la norma, deberá pagar multas. Ahora bien, ninguna persona está obligada a tramitar una autorización para circular en vehículos con vidrios oscuros, ya que esta disposición no está establecida en una ley, sino en un decreto del Ejecutivo, y dicho ente carece de atribución para restringir las libertades ciudadanas. (Léase el art. 410 CPE) Lo que me llama la atención, es que en una supuesta reglamentación del Código de Tránsito, el Decreto Supremo 4740 obliga al trámite de una autorización para uso de vidrios oscurecidos y polarizados en vehículos motorizados terrestres. Debiendo hacerse dicho trámite ante el Ministerio de Gobierno, que advirtió que, tras cumplirse el plazo para esta formalidad, comenzarán los operativos policiales contra quienes no tengan tal autorización emitida por dicho ministerio.
No obstante, esta normativa nacional es inaplicable, dado que carece de validez formal y material concordante al bloque de constitucionalidad vigente, ya que el Ejecutivo no tiene atribución para tal regulación. Únicamente el Órgano Legislativo podría establecer esa obligatoriedad, debido a la reserva de ley. El artículo 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) soslaya que “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. En concordancia, el artículo 109.II de la misma norma dice que los “derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”.
De este modo, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes”. Bajo ese entendimiento dicha reserva de ley, el Tribunal Constitucional, en varios precedentes constitucionales, así como la Corte IDH, categóricamente sostuvo que las prohibiciones y las obligaciones solo pueden ser establecidas por leyes, y no por normas inferiores a ellas (SCP 680/2012, 1850/2013, 1437/2014, 64/2015, 5/2019, etc.; OC-6/86, 3 y otros). Así también, las sanciones -que son dispositivos de eficacia de las prohibiciones y obligaciones- “al limitar derechos, tienen que serlo a través de una ley y no mediante un reglamento” (SCP 1053/2013, FJ.III.8).
Lo curioso, es que la Ley específica (el Código de Tránsito) no prohíbe la importación ni circulación de vehículos con vidrios oscuros; tampoco obliga a una autorización. Además, los decretos son para reglamentar las leyes, esto es, para aplicar las prohibiciones, obligaciones y sanciones establecidas por las leyes. Por esta razón, es inviable que tal instrumento genere restricciones bajo una simple reglamentación. Ello porque conforme nuestro sistema democrático constitucional, el pueblo delegó la representación a los legisladores y no así al presidente, y peor aún a un ministerio. Ellos son elegidos para la ejecución como Órgano Ejecutivo. De conformidad al mandato constitucional del artículo 12.III “prohíbe delegar esas funciones legislativas al Ejecutivo”.
Por todo ello, el Decreto 4740 y la reglamentación específica emitida por el Ministerio de Gobierno son nulos, dado que fueron emanados de una instancia sin competencia constitucional (Léase el artículo 122 de la CPE).