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Rol de las Fuerzas Armadas 

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Con motivo del paro y las movilizaciones en Santa Cruz, exigiendo el censo de población y vivienda en el 2023, han sugerido que se dicte estado de excepción y se disponga la intervención de las Fuerzas Armadas. Aunque fue advertido que se trataría de un grave error, “Goni” Sánchez de Lozada el año 2003 ordenó a las Fuerzas Armadas que tomen las calles y controlen la situación. Sin embargo, como hubo muertos y abusos de poder, los jefes militares de la época terminaron condenados y recluidos en la Cárcel Pública de Chuquisaca. Los imputados alegaron que debían ser juzgados por la justicia militar, pero el Tribunal Constitucional resolvió que sean juzgados por la justicia ordinaria.

En la sentencia 664/2004-R de 6 de mayo, el Tribunal Constitucional recordaba el cambio del clásico concepto de seguridad nacional por el de Seguridad Democrática, que tiene como antecedente a las recomendaciones de la Comisión Palme para Asuntos de Desarme y Seguridad de la década de los 70 (Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica). La seguridad democrática se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos… (Cfr. Comisión Andina de Juristas, Desafíos de la democracia en la Región Andina).

La misión de las Fuerzas Armadas sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, y mínima intervención. La actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a Derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas.

A tiempo de transcribir la normativa castrense, el Tribunal analizaba los alcances de la justicia militar y resumía: 1) Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extranjeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares, entendiéndose, por lo tanto, que sólo las acciones (tipificadas en el Código penal militar) que vulneren bienes jurídicos militares, estarán sometidas a esa jurisdicción; 2) El código penal militar se aplica, entre otros, a todos los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa; por consiguiente, para que los miembros de las Fuerzas Armadas estén sometidos a la jurisdicción militar, es necesario que se trate de delitos cometidos en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de zonas militares. Los Tribunales militares, entonces, no son competentes para conocer los hechos penales que se cometan fuera de su función específica.

Aunque el Tribunal Constitucional reconocía que las FF.AA. actuaron en los sucesos de febrero de 2003, a solicitud del Poder Ejecutivo, esa actuación debía encontrar su límite en la propia Ley Fundamental. Toda actuación que suponga una vulneración a sus normas y a los derechos y garantías de las personas, va más allá de los límites impuestos por la propia Constitución y desvirtúan la misión encomendada a esa Institución.

En definitiva, si bien los delitos imputados a los jefes militares fueron cometidos en los acontecimientos políticos de febrero de 2003, no fueron realizados en ocasión del servicio. El TCP concluye que la actuación de los jefes militares, en este caso, no correspondía a la justicia militar, por cuanto ni la Constitución ni la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, bajo ninguna circunstancia, puede convalidar la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Los hechos cometidos por los militares fueron juzgados por los jueces y tribunales ordinarios, ya que intervenir en una convulsión social, constituye una actividad ajena a la misión constitucional que tienen las Fuerzas Armadas.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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