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¡¡¡Viva los memes!!!

PAREMIOLOCOGI@

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Si algo de beneficio o por lo menos diversión ha traído el chusu golpe de estado (tendiendo al autogolpe, según van saliendo las evidencias y la desesperación in crescendo del gobierno…), es la enorme cantidad de fabulosos e ingeniosos memes publicados en las temibles redes sociales con motivo de ese suceso. Un divertidísimo ejemplo es el -para ser educadito- nada prudente  y muy cándido twit del @MindeGobierno publicado hace unos días pidiendo se les envié por favorcito videos o fotos del chusu golpe para “ayudar a la investigación” y… que mereció inmediatamente un mar de respuestas, adjuntando los divertidísimos memes recopilados desde ese día.

Y es que como bien sentenció en su momento Mark Twain cuando escribió que: “El humor es la bendición más grande de la humanidad.  Nada se resiste a un ataque de risa”, la cultura de los memes vertiginosamente favorecida por la tecnología, ha puesto al alcance de literalmente todo el mundo mediante las RRSS tanto la posibilidad con alguito de habilidad en alguna herramienta digital de difundir su pensamiento bajo esa expresión del humor y a la aldea global la posibilidad de acceder a ese fabuloso ejercicio de libre expresión, acerca de hechos usualmente de interés público.

Se trata de un bien público de reciente construcción y de amplio desarrollo aún en curso que prueba más allá de toda duda razonable aquella pacífica línea jurisprudencial de la CORTE IDH por la que se concibe el ejercicio de la libertad de pensamiento plasmada en la libertad de expresión, bajo el famoso estándar de sus dos dimensiones: no se limita solamente con su ejercicio individual, sino también abarca su dimensión social o colectiva, pues el contenido de ese derecho como reza el art. 13 de la CADH comprende tanto la libertad de expresar libremente el propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad del resto para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas -conste en obrados- de toda índole.

Lo más delicioso de ésta idea, es que la misma CORTE IDH ha dejado vinculantemente sentado en armonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de DDHH, que esa libertad alcanza no sólo a las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes para unos, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al estado o a una fracción cualquiera de la población, pues constituyen demandas del pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura, sin las que no existe una genuina sociedad democrática. Clarito está joven.

Por ello, la CORTE IDH ha construido la doctrina del estándar democrático de la libertad de expresión y, su ejercicio no está sujeto a censura previa -algo que además es hoy prácticamente imposible dado el estado del arte de las RRSS- ya que estamos ante un valor esencial qué si se pierde o siquiera menoscaba, se pone en serio riesgo la vigencia de uno de los pilares esenciales para la existencia de una sociedad genuinamente democrática.

Entonces, la protección del derecho a expresar, difundir o ahora twitear, retwitear, postear o repostear o WhatsAppear, expresando y difundiendo ideas libremente, se torna en fundamental para la vigencia de los DDHH. Más aún, la libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática resulta indispensable para la formación de la opinión pública, pues de esa manera la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, queda informada de las distintas alternativas u opciones al respecto. La CORTE IDH lo sentenció clarito: “Es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre”.

Así que estimados lectores que viva la libertad de crear y difundir memes u otras expresiones difundidas en las RRSS, pues se trata de nada más ni nada menos que del ejercicio de la libertad de pensamiento, bajo expresión. Además, ya HORACIO lo escribió hace siglos cuando nos preguntó: ¿QUÉ IMPIDE DECIR LA VERDAD CON HUMOR?

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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