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Cuando el poder se negó a retirarse: la urgencia de tipificar la autoprórroga constitucional

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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Como jurista especializado en Derecho Penal y Constitucional, he presentado un anteproyecto de ley que tipifica el delito de auto prórroga del mandato constitucional porque el silencio normativo frente a esta conducta se ha convertido en una de las formas más peligrosas de degradación democrática en Bolivia. Cuando el Derecho calla ante el abuso del poder, deja de ser garantía y se transforma en cómplice.

La democracia constitucional no se reduce al ritual electoral. El voto no consagra autoridades perpetuas ni habilita interpretaciones que prolonguen indefinidamente el ejercicio del poder. La soberanía popular es, por definición, temporal, condicionada y jurídicamente limitada. Allí donde una autoridad permanece en funciones más allá del plazo constitucional, no hay continuidad institucional: hay una ruptura del pacto democrático.

Desde una perspectiva iusfilosófica, el límite temporal del poder no es un detalle administrativo, sino una condición de legitimidad. El poder que se autoprorroga deja de ser derecho y se convierte en fuerza. Como advirtió Ferrajoli, cuando los límites al poder se diluyen, el constitucionalismo se vacía de contenido y la legalidad se transforma en una técnica de dominación.

La experiencia constitucional reciente demuestra que la autoprórroga no es un accidente ni una omisión inocente. Es una decisión consciente, construida mediante interpretaciones auto habilitantes, silencios estratégicos y discursos de necesidad institucional. Lo verdaderamente grave es que estas prácticas han involucrado, en determinados casos, a quienes tienen la misión de custodiar la Constitución. Cuando el guardián cruza la línea, el daño no es individual: es estructural.

He propuesto este anteproyecto porque el ordenamiento jurídico boliviano carece de un tipo penal específico que sancione esta conducta. Tratar la autoprórroga como un problema político o administrativo ha demostrado ser insuficiente. No sancionarla penalmente equivale a aceptar que existen cargos públicos sin fecha de vencimiento real.

El objeto de la ley es claro: proteger la soberanía popular, la seguridad jurídica y el principio democrático mediante la tipificación de un delito autónomo, de estructura cerrada y de interpretación estricta. No se criminaliza la función pública ni el error razonable; se sanciona la permanencia indebida en el poder cuando el mandato ha vencido y no existe habilitación constitucional expresa.

La tipificación del delito de auto prórroga del mandato constitucional parte de una premisa elemental: nadie puede ser juez de su propia permanencia. En democracia, el poder no se hereda, no se interpreta a conveniencia ni se extiende por necesidad; se ejerce por un tiempo determinado y luego se devuelve al pueblo.

Este anteproyecto no responde a coyunturas políticas ni a cálculos personales. Responde a una convicción jurídica profunda: en un Estado Constitucional de Derecho, el poder tiene límites, y cuando esos límites se vulneran deliberadamente, el Derecho penal no es excesivo, es necesario. Porque cuando el poder se prorroga a sí mismo, la Constitución deja de ser norma y la democracia se convierte en ficción.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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