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En la edición del 22 de junio recién pasado de El Deber, Ronald Nostas Ardaya, industrial y ex presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, planteó la necesidad de impulsar un cambio de la política tributaria. El autor señala, como más notable evidencia de tal necesidad, la concentración de las recaudaciones en dos tipos de personas jurídicas (sociedades y empresas unipersonales) y en tres impuestos.
Con datos extraídos de la Memoria Anual 2021 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Nostas apunta que las personas jurídicas constituyen el 98% del Padrón de contribuyentes (que en la gestión 2021 registró menos de 450.000 entradas) y que los impuestos al Valor Agregado (IVA) a las Transacciones (IT) y a las Utilidades de las Empresas (IUE), dieron cuenta del 81% del total de las recaudaciones correspondientes al mercado interno.
En lo que sigue, aporto algunas ideas para el debate, no sin antes hacer un par de precisiones. La primera, es que las sociedades y empresas unipersonales, pagan impuestos en calidad de contribuyentes directos, pero también como agentes de percepción o de retención. Concretamente, perciben en favor del fisco, el IVA incluido en sus facturas por ventas, y retienen el IT y el IUE a personas físicas que, sin estar inscritas en el Padrón, les proveen bienes y servicios, y empozan estos impuestos por cuenta de ellas. La retención también se aplica a los trabajadores dependientes sujetos al Regimen Complementario al IVA o RC-IVA. Ello, junto con la informalidad, explica en gran medida la baja cantidad de contribuyentes inscritos en el Padrón.
Por el lado de las recaudaciones, ciertamente, el IVA, el IUE y el IT, recaudan el 81% de los impuestos que corresponden al mercado interno; sin embargo, dentro de este porcentaje, el 55% corresponde al IVA y al IT, impuestos que se incluyen en el precio facturado, mientras que el IUE, que sí afecta directamente las utilidades de las empresas, da cuenta del restante 26%; lo cual muestra que el mayor peso de la carga tributario, cae en los consumidores. Esta concentración no es extraña, pues la imposición normalmente descansa en los gravámenes al consumo y a las ganancias, pero, en Bolivia, el peso de los impuestos indirectos (IVA e IT) está muy por encima del promedio general, lo cual acentúa la regresividad de nuestro sistema.
De lo dicho arriba, surge que los más acuciantes problemas que enfrenta el sistema tributario boliviano, tienen que ver, por un lado, con la falta de una norma que otorgue la cualidad de contribuyentes directos y efectivos, a las personas físicas. Y, por otro, con la informalidad en la que opera un gran número, sobre todo, de microempresas. Lo primero, se puede resolver estableciendo un impuesto general a las utilidades que incluya a las personas físicas, diseñado de tal modo que toda persona que perciba una suma -dicha a título ilustrativo- de Bs6.500, deba pagar el impuesto a una tasa que podría establecerse en 3%, como valor mínimo de una escala ascendente que grave, de manera proporcional, los ingresos superiores a esa suma. Un esquema como éste, supone la eliminación del RC-IVA, que actualmente facilita que, cualquiera sea el nivel de remuneración, el impuesto a pagar se compense con facturas, beneficio del que gozan todos los trabajadores en relaciòn de dependencia y que, con una porfía similar a la de los cangrejos, próximamente se aplicaría tambièn a los profesionales independientes.
Vista únicamente desde la perspectiva tributaria, la informalidad, que es el segundo problema más grave, impide el funcionamiento del esquema de débitos y créditos que asegura la neutralidad del IVA, pues los productores informales lo son, tanto para adquirir insumos, como para vender sus productos. Considerando esta realidad, la solución del problema pasa por la adopción de un tratamiento especial, solamente en cuanto al IVA, que sería aplicado sobre el “valor agregado” que generen estos productores, eliminando para ellos, el derecho a computar créditos por sus compras; en otras palabras, un IVA significativamente inferior a la tasa general de 13% y sin derecho a crédito fiscal para los vendedores, pero computable para los compradores.
Estas modificaciones, además de la eliminación de los regímenes especiales (Tributario Simplificado e Integrado y Agrario Unificado) y del IT, junto con la disminución de la tasa del impuesto para las sociedades a un 20%, que tambièn sería la tasa máxima aplicable para las personas naturales, permitirían incorporar al régimen general, a un conjunto de actores económicos que actualmente no contribuyen o lo hacen en montos insignificantes, ya sea por los mecanismos de compensación existentes, por estar en la informalidad o acogidos a alguno de los regímenes especiales existentes. Con ello, el sistema tambièn ganaría en equidad y simplicidad ¡Que siga el debate!