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En su revisión de la historia de los bancos centrales de América Latina, L. Jácome (2015) distingue tres periodos. El primero ligado al patrón cambio oro, en los años siguientes a los de la creación; el segundo, el periodo de los bancos centrales como bancos de desarrollo; y el tercero, que Jacome llama de los años dorados, con los bancos centrales con misiones más definidas y precisas, con un adelgazamiento de sus objetivos y con independencia política.
Los bancos centrales, en el cometido que se les asignaba de ser también, y sobre todo, bancos de desarrollo, debían satisfacer las necesidades crediticias de sectores y empresas seleccionados por los gobiernos. Subordinaban el control de la inflación a funciones de agente de desarrollo y a atender los requerimientos de financiamiento definidos por los gobiernos. La dominancia fiscal era casi completa.
Las altas inflaciones que aquejaron a la mayoría de los países de América Latina durante los años ochenta cuestionaron la misión de los bancos centrales como agentes del desarrollo. Los países comenzaron a reformar sus legislaciones de banca central, precisando sus objetivos. En un principio se le asignó al control de la inflación la máxima, si no única, prioridad de la política monetaria. Luego, en la práctica, si no en la ley, se amplió el cometido de la política monetaria a la preservación del nivel de actividad económica y de ocupación. Finalmente, después de las crisis bancarias que asolaron a muchos países de América Latina en los años noventa, volvió a retomarse el objetivo de estabilidad financiera, que se lo tenía también en la época del patrón cambio oro.
En nuestro país, el segundo periodo duró aproximadamente desde finales de la década de los años treinta hasta mediados de la década de los años noventa del siglo pasado. Aún hasta fines de los años setenta predominaba la visión de un banco central con objetivos múltiples, con políticas monetarias, cambiarias y crediticias orientadas al desarrollo (Artículo 4º de la Ley 14791, Ley orgánica del Banco Central de Bolivia de 1977). El artículo 72 de esa ley contemplaba un amplio menú de operaciones del BCB con el sector público.
La Ley 1670 de 1995, que abroga la ley 14791, alineada con las legislaciones modernas de banca central, precisa en su artículo 2 que el objeto del BCB es “procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional”. El artículo 327 de la Constitución Política del Estado del 2009 le da rango constitucional a ese mandato.
Con relación al sector público, el artículo 22 de la Ley 1670 prohíbe al BCB como principio general otorgar créditos o garantías al sector público. Excepcionalmente, en los casos contemplados en la ley, puede hacerlo en favor del Tesoro General de la Nación. El artículo 23 establece que deben ser documentados con títulos-valor negociables de deuda pública. Esto querría decir que deben ser títulos-valor con rendimiento (intereses) a tasas de mercado.
Mediante colgajos a las leyes anuales de presupuesto, desde el gobierno de Morales, se ha estado suspendiendo la aplicación de los artículos 22 y 23 mencionados. Es circunviniendo estas disposiciones que se ha estado otorgando créditos a las empresas y otras entidades públicas, además a largo plazo y con intereses por debajo de los de mercado.
El Informe de Política Monetaria (IPM) de julio 2021 (pp. 26-28) muestra el menjunje de créditos del BCB a las entidades del sector público. Solamente el financiamiento, por la pandemia, al TGE tendría una justificación porque aplica el artículo 22a de la Ley 1670. En cambio, los créditos a las empresas públicas hacen regresar al periodo, que se lo creía superado, de bancos centrales como bancos de desarrollo.
Es cierto que la inflación se ha mantenido bajo control, cumpliéndose el objeto del BCB, pero no se puede ser complaciente. Los créditos al sector público pueden terminar minando nuestras reservas internacionales, lo que repercutiría negativamente en la estabilidad de precios.
Referencia
Jácome, L.I.(2015) “Central banking in Latin America: From the Gold Standard to the Golden Years.” IMF WP 15/60.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo