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Una nueva ley del banco central de Bolivia

Ruben Aguilar

Economista

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El 31 de octubre de 1995 se promulga una de las más importantes leyes que pretendió no sólo fortalecer el cuerpo institucional de la economía nacional, sino también consolidar el proceso de estabilización económica iniciada con la aplicación del DS 21060 en agosto de 1985. 

Hago referencia a la Ley 1670 del Banco Central de Bolivia, la cual hace unos días atrás cumplió 26 años. Una de las más importantes virtudes de esta norma en materia institucional, fue que el nombramiento del Directorio, conformado por el Presidente del BCB y cinco Directores (art. 45), quedaba en facultad del Presidente de la República de una terna elevada a su consideración por la Honorable Cámara de Diputados. Esta excelente práctica parecía ser el corolario que coadyubaba a consolidar la recuperación de la democracia, iniciada en 1982 con la elección del Dr. Hernán Siles Suazo en 1982.

Versiones iniciales, preliminares y discutidas en el Congreso de entonces, daban cuenta que el mandato de las autoridades del BCB debería extenderse a periodos mayores al de una gestión política, modernizando de esta forma la precedente Ley del 1° de agosto de 1977.

Fue así que el 22 de diciembre de 1996 el Presidente de la República de entonces, dio cumplimiento a los estipulado en la Ley 1670 y se designó a las autoridades del BCB.

En la galería de presidentes del BCB, disponible en la página web del Ente Emisor, se puede encontrar el listado de las autoridades desde su primer presidente, Daniel Sánchez Bustamante (1928-1930), hasta el actual; llama la atención, por ejemplo, que desde 1982 al presente, el BCB tuvo veinte presidentes, en treinta y nueve años, un promedio menor a los dos años de gestión. Por su parte, la administración 2006 al periodo actual, sin tomar en cuenta el periodo de transición 2019/2020, los presidentes del BCB ejercen su cargo dos años; en el periodo 1982 a 1996 las autoridades tenían un promedio de un año; ambos casos claramente contrastan con el ejercicio de la presidencia del Dr. Juan Antonio Morales, en el marco de la Ley 1670 (gráfico 1)

Gráfico 1: Presidentes del BCB en el periodo democrático (1982 en adelante)

Una tarea pendiente que se tiene, postergada por más de una década y que debería cumplirse, es que las designaciones actuales y futuras se enmarquen bajo los mecanismos legales descritos; ese proceder daría una muy buena señal a la economía de un verdadero compromiso del Directorio del BCB para alcanzar su objetivo final independientemente de las decisiones políticas que puedan tomarse en el Órgano Ejecutivo.

Volviendo a la revisión histórica de los hitos que se dieron en años cercanos a la promulgación de la Ley 1670; se puede observar que la memoria del BCB del año 1996, daba cuenta que, tras el posicionamiento del Directorio, este órgano decidió crear la Unidad de Capacitación con Rango de Subgerencia, para fortalecer el capital humano de la institución.

Centrándonos brevemente en el punto anterior, probablemente más de un centenar de profesionales postulamos, hace varios años atrás a algún proceso de reclutamiento de personal del BCB, si bien es cierto que estos procesos demoraban bastante tiempo, visto con ojos externos parecía que el personal de recursos humanos podría mostrar deficiencias en estos, lo que en realidad sucedía es que esos aparentes rezagos se daban porque los procesos pretendían garantizar una carrera administrativa impecable para los nuevos profesionales.

El reclutamiento de personal implicaba una selección rigurosa inicial de los perfiles de los postulantes al examen de capacidades técnicas y analíticas; posteriormente una entrevista para verificar a detalle la veracidad de los certificados con el personal de recursos humanos; seguidamente dependiendo de los cargos, exámenes psicotécnicos con profesionales externos e independientes al BCB, cuyos resultados eran discutidos extensamente con los principales ejecutivos que demandaban los cargos a la vez que se hacían las entrevistas presenciales, incluso en varias ocasiones y nuevamente dependiendo del cargo incluso participaban de los mismos las autoridades del BCB. 

Algo que sí es muy grato recordar es que minutos antes de un examen técnico para un proceso de reclutamiento, se sorteaban las preguntas que se incluirían en la prueba, las cuales eran custodiadas según los estatutos internos, ¡muchas transparencia!

Al margen de los objetivos e instrumentos que seguirá y utilizará el Ente Emisor en alguna nueva Ley del BCB que se tiene que trabajar, acorde a los lineamientos de la administración gubernamental actual, sería muy importante preservar el legado de la Ley 1670 en cuanto al capital humano. Con algo de melancolía, pero con expectativa que siempre la norma es perfectible, se lee lo establecido en el parágrafo II del título séptimo de las Disposiciones Finales de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020: 

“Los servidores públicos que formen parte de la carrera administrativa o que se encuentren tramitando el acceso a la misma, …, deberán realizar la presentación de la documentación adicional …, por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley. Melancolía en que las designaciones empiecen a realizarse de manera ad hoc o con criterios ajenos a los técnicos y expectativas porque seguramente pueden enriquecerse para bien los criterios de reclutamientos. 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Ruben Aguilar

Economista

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