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¿Putin a la corte internacional?

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Me han preguntado si por la agresión que el tirano ruso Putin está perpetrando contra Ucrania, debiera ser juzgado por la Corte Penal Internacional y cuales fueran sus delitos. 

Es evidente que el tirano está flagrantemente cometiendo varios de los delitos tipificados por el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (una suerte de Código Penal mundial, con su tribunal y fiscalía incluida) a la vista de todo el orbe que los sufre en vivo y directo por las RRSS y, con la vil complacencia de algunos de sus tontos útiles aliados, que no les alcanza pretender justificar la matanza, recordando otras previas cometidas por otras potencias. Todas son repugnantes, sin importar quien las perpetró. 

El Estatuto de Roma para la CPI en su preámbulo declara que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común, pero que ese delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Que millones de seres humanos han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad y, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Por lo que esos crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo, por lo que intensifican la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, para poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.

Por ello, tipificó –entre otros- el crimen de agresión cuando una persona, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las NNUU. 

También prevé los crímenes de lesa humanidad, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, se cometan actos tales como asesinato o exterminio, entre otros. Por ataque contra una población civil, se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de graves actos contra una población civil, de conformidad con la política de un estado u organización de cometer ese ataque o para promover esa práctica.

Los crímenes de guerra se cometen como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, consistentes en actos contra personas o bienes protegidos, como el homicidio intencional; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente y otros más. 

En consecuencia, su catálogo de delitos prevé una serie de acciones u omisiones cometidos actualmente por Rusia contra Ucrania que fácilmente caen bajo las previsiones del Estatuto de Roma para la CPI. Empero, el pequeño gran detalle es que Rusia si bien como parte de las NNUU formó parte de la elaboración y creación de esta jurisdicción, nunca ratificó su adhesión (al igual por ejemplo de EEUU; China, India, Israel, Cuba o Irak, entre otros) conforme exige el propio Estatuto y, sensiblemente, esa la condición indispensable para someterse a su competencia. Desde 1998, el Estatuto ya aprobado en las NNUU quedó abierto para ratificación de los estados signatarios a ser depositados ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, pero Rusia jamás lo hizo. 

En consecuencia, al menos por esta vía que constituye la más idónea creada por la humanidad para evitar que esos gravísimos crímenes queden impunes, todo indica que será así, pues no es casual que las grandes potencias que tienen arsenales devastadores, rehúyan sistemáticamente ponerse a disposición de la CPI, alegando –entre otros pretextos- el ejercicio de su soberanía; aunque nos indigne, es evidente que por esas consideraciones los estados y sus gobernantes, están facultados hacerlo o no. Eligieron la guerra y cuidarse sus espaldas.

Ojalá el arsenal de otras sanciones de la comunidad internacional contra el tirano y su estado paria puedan esta vez, resultar, pero así como está el estado del arte de la justicia penal internacional, al menos por el momento, el agresor podría quedar impune… FEUERBACH ya lo había sentenciado: “El mayor obstáculo para la eficiencia de las leyes penales es la esperanza de impunidad”               

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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