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Reforma y contra reforma penal: de cómo terminamos, peor de lo que empezamos…

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Circula desde la anterior semana la versión impresa en formato libro de mi Tesis Doctoral: “Reforma y contra reforma al proceso penal boliviano: De cómo terminamos, peor de lo que empezamos” (Universitat de Valencia y San Francisco Xavier de Chuquisaca) por la que pretendo demostrar desde la ciencia del Derecho, el estado actual del arte del proceso penal boliviano, a la vista no sólo del Derecho Procesal Penal, sino naturalmente desde el Constitucional y Convencional: parto del árbol y voy hacia el bosque. Aunque es imposible resumirles aquí sus aproximadamente 500 páginas, le meto no más este resumen, que espero, les brinde un panorama cercano.

La reforma procesal penal boliviana empezó a finales del siglo anterior por un suceso político: en 1982 se recupera el sistema democrático de gobierno y, resultaba insostenible mantener el sistema inquisitivo de juzgamiento penal boliviano, que había producido –para resumir- la sistemática vulneración de las garantías de los imputados y de las víctimas, en suma, del ciudadano. Urgió –aunque demoró como más de una docena de años aún- percutir el proceso de reforma procesal liderado en ese entonces por el Ministro de Justicia Dr. René Blattman Bauer, que consistió no en un simple cambio de artículos del CPP por otros mejores redactados o incluso el Código, sino por un salto con garrocha de ese sistema inquisitivo –mixto, para algunos muy pero muy optimistas- hacia uno de corte acusatorio oral, pues éste además resulta afín a genuinos estados democráticos sujetos al imperio del Derecho. Acarreó una cadena no sólo de reformas normativas (Leyes del Ministerio Público, Judicial, etc), sino de profundas reformas institucionales, capacitación, difusión, desarrollo de herramientas, etc. Una verdadera política de estado, que debía requerir de sostenibilidad a lo largo de los gobiernos que vendrían. El apoyo de la cooperación internacional, fue valiosísimo.

Empezamos entonces, con un sistema triturador de derechos de las personas, sean víctimas o imputados, caracterizado entre otros por un impresentable cuasi campeonato de presos sin condena, hacinamiento carcelario, retardación de justicia, selectividad y por supuesto corrupción. Aplicada la reforma progresivamente, surgieron algunos buenos resultados (el índice de presos sin condena rebajó demostrablemente al 32% el 2001, por ejemplo u otros), pero… paralelamente empezó la contra reforma por el instituto más sensible como es el régimen cautelar personal, a partir de nefastas normas a partir de Gonzalo Sánchez de Lozada (2003) y empeorada por quienes le siguieron, que hicieron uso del derecho penal simbólico populachero, ofreciéndole espejitos de colores al soberano, so pretexto de seguridad ciudadana, etc.

Luego, se produjo un cambio legal significativo: la Asamblea Constituyente alumbró una nueva CPE (2009) que si bien amplió significativamente el catálogo de garantías (salvo algunas temibles como la retroactividad en perjuicio o la imprescriptibilidad) en su texto normativo, acarreó nuevas leyes “de desarrollo” de la misma que, al final del día, profundizó la contra reforma, pues asombrosamente vació de contenido aquella flamante norma constitucional, introduciendo una cadena de normas contra la CPE (que en su mayoría fueron validadas por el “guardián” de la misma) y/o construyendo un sistema jurisdiccional, integrado en sus altos cargos por operadores ilegítimos por las goleadas sufridas en las elecciones judiciales, que fracasó demostrablemente en su razón de existir: tutelar derechos y garantías en favor de todas las personas. Principalmente por su vergonzoso sometimiento al partido de turno, entre otros vicios.

Se produjo en términos científicos el fenómeno de la desconstitucionalización o vaciamiento de contenido, sea mediante la modificación o cambio encubierto de la CPE formal,  a través de la sanción de leyes opuestas a la misma, pero no declaradas inconstitucionales –a veces hasta validadas- por el “guardián” de la CPE, con lo que terminó derogada de hecho o de facto o, a través de prácticas o costumbres opuestas a la CPE y los Instrumentos Internacionales, produciéndose el desmontaje de sus normas, valores y principios, recurriendo a esas prácticas contra constituionem; vías de hecho: “le meto no más”; interpretaciones manipulativas (“derecho humano a la reelección”), etc.

De esa manera y otras imposibles aquí de resumir, terminamos peor de lo que empezamos. Pues como además de las estadísticas disponibles, los múltiples estudios sobre nuestra justicia lo acreditan (World Justice Proyect; GIEI; OEA; ONU, CIDH; etc), lo que aún queda del sistema procesal penal acusatorio oral después de la contra reforma, prueba más allá de toda duda razonable que ha fracasado en su razón de existir: tutelar los derechos y garantías de todos los ciudadanos, sean víctimas, imputados, oficialistas, opositores, etc. Hoy el sistema penal es el peor verdugo de garantías y derechos ciudadanos. Es que como enseña ROXIN: “EL PROCESO PENAL ES EL SISMÓGRAFO DE LA CONSTITUCIÓN”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

 


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