Opinión

2021: ¿El fin de los partidos políticos nominales?

Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

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El 1 de septiembre del 2018 se promulgó la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas (LOP). Esta ley fue promulgada con una finalidad política, así lo admitió de manera pública el ex vicepresidente Álvaro García Linera.

Recordemos que para ese entonces se estaban realizando en el país una serie de protestas ciudadanas debido a la ilegal habilitación del ex presidente Evo Morales para una tercera reelección, o peor aún, para una reelección indefinida. La citada ley establece la realización de elecciones primarias para que las organizaciones políticas definan a su binomio presidencial. Esa fue la oportunidad que identificó el MAS para: 1. Adelantar los tiempos electorales; 2. Cambiar la coyuntura de las protestas ciudadanas; y 3. Tratar de legitimar la candidatura de Evo Morales, que podríamos decir era su principal interés.

Al final, dichas elecciones primarias fueron una pantomima. Los candidatos opositores participaron solo por cumplir y para ser habilitados para las elecciones nacionales. Ni siquiera el Movimiento Al Socialismo pudo movilizar a su militancia para demostrar fuerza y un alto nivel de participación, como lo habían planificado. Además, cada fuerza política presentó una sola candidatura, por lo que las primarias fueron más bien un proceso de ratificación en el que bastaba un solo voto.

Pese a estas anecdóticas primarias y el uso político que se le dio a la LOP, debemos reconocer la necesidad que existía de contar con esta Ley que vino a reemplazar a las desfasadas Ley de Partidos Políticos y Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 1999 y 2004, respectivamente. Era necesario aprobar una norma que esté acorde al nuevo marco constitucional y que permita fortalecer el sistema de partidos. 

Precisamente, si algo podemos destacar de esta Ley es que obliga a las organizaciones políticas a promover una vida orgánica de sus estructuras políticas, y a tener una presencia mínima en 5 de los 9 departamentos de Bolivia, para ser considerados como un partido político nacional.

Seguramente habrá quien lo vea desde otra perspectiva y acuse a esta disposición de limitar la participación política. Pero lo cierto es que actualmente la gran mayoría de las organizaciones políticas nacionales existen solamente de manera nominal. Es decir, son solo siglas que se prestan para actuar y participar cada vez que hay una elección. Fuera de ello, su existencia pasa completamente desapercibida. 

También es cierto que existe una crisis a nivel global de los partidos políticos, y que, en muchas sociedades, sobre todo en Latinoamérica, se privilegia más el liderazgo personal por encima de las estructuras políticas. Pero basta observar a las democracias más estables para reconocer la necesidad de contar con partidos políticos fuertes, institucionalizados y democráticos. No puede existir democracia sin partidos políticos.

Bajo este razonamiento, exigir que los partidos políticos cuenten con una militancia mínima en 5 departamentos del país no solamente resulta lógico, sino que obliga a dichos partidos a movilizarse para verdaderamente tener una presencia nacional. Este nivel de militancia debe actualizarse por lo menos una vez en cada periodo constitucional (5 años), lo que obliga a los partidos políticos a tener una vida activa más allá de un periodo electoral.

Actualmente, existen organizaciones políticas que desde que tramitaron su personalidad jurídica no han realizado ninguna actualización de su militancia, por lo que la misma podría estar incluso por debajo de los porcentajes que exigían las viejas normas que regulaban esta materia.

La Ley 1096 exige que todas las organizaciones políticas se ajusten a sus disposiciones hasta el 31 de diciembre del 2021. Pero en un país donde no existe certidumbre sobre el cumplimiento de las leyes, solo queda esperar si se cumple con este plazo, o, por algún motivo, se extiende la vigencia de los partidos políticos nominales en Bolivia.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

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