Escucha la noticia
Históricamente, desde que se abandonó, el patrón oro, en el año 1971, existe a nivel mundial, mucha manipulación monetaria basada en el sistema del falso dinero, que es dinero deuda, que sólo puede producir crisis financiera.
Recientemente, la ASFI intervino una entidad bancaria, la cual era considerada como el tercer Banco con mayor cantidad de ahorristas en toda Bolivia además de haberse considerado, tiempo atrás, como el cuarto Banco con menos mora del país.
Ningún Banco, en el mundo, tiene la liquidez suficiente como para soportar una pérdida de confianza. Entonces ante una corrida de liquidez (gente que saca todo su dinero de su cuenta bancaria) obviamente acrecienta su desestabilización. Adviértase, lo incierto es peor que lo malo. Paralizar, la economía real es catastrófico, por ejemplo, aquel que vende si no puede luego reponer lo que vende, pues se paraliza o encarece sus precios, pierde liquidez, entre otras consecuencias.
Ahora bien, ante un proceso penal que fue iniciado casi en paralelo con la intervención por parte del ente regulador a dicho Banco, lo antes mencionado (corrida de liquidez) tampoco puede ser un pretexto para culpar todo a dicho daño. Es decir, es necesario que exista una verdadera investigación penal de manera “objetiva”, con calidad investigativa. Y ahí el Ministerio Público, es el director de la investigación, es el protagonista y debe actuar en consecuencia.
En ese sentido, en situaciones como éstas, dado el enorme impacto social existente, conlleva usualmente a tres ámbitos de investigación en cuanto a: 1) responsabilidad penal de la persona jurídica (que está vigente desde agosto del año 2021); 2) responsabilidad penal del órgano de gestión de la referida persona jurídica; y, 3) establecer si existió negligencia o complicidad de la entidad pública encargada de la regulación pronta, oportuna y pertinente de la actividad de dicha persona jurídica.
En lo concerniente a la responsabilidad penal de la persona jurídica, existen casos, en los cuales surgen, por ejemplo, entidades que están montadas en una montaña de derivados. Y, en consecuencia, la persona jurídica resulta ser instrumentalizada en la comisión de ilícitos penales, entre ellos, la legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero).
Entonces, en esos casos, se debe investigar las grandes operaciones realizadas y sus responsables, no simples créditos vinculados (donde muchos de dichos créditos vinculados, incluso, ya deben estar desvergonzadamente saldados, para quedar liberados. Es por eso, que no se debe apuntar únicamente a simples créditos vinculados, aunque obviamente debe demostrarse y sancionarse el “uso indebido de influencias” para la otorgación de crédito, el cual tiene una sanción de privación de libertad de 8 años, independientemente de la no existencia de daño), sino, por ejemplo, efectuar auditorias contables forenses, sobre salida de dinero de forma arbitraria al exterior. Si existió o no retiro de capital y retiro de las ganancias de accionistas de forma irregular. Ante una investigación por legitimación de ganancias ilícitas se debe determinar si por otra vía también fue posible limpiar dinero, como suele darse a través de la publicidad, servicio inmobiliario, inversores engañosos, entre otros.
Téngase en cuenta que la voluntad de las personas jurídicas se manifiesta por las decisiones que toma los órganos de gestión, como ser: el directorio, los principales ejecutivos incluidos los síndicos, y esto se manifiesta, entre otras cosas, por disposiciones internas (normas internas), directrices internas, memorándum, código de conducta, corporate compliance program (programa de cumplimiento normativo).
Es en el defecto de organización donde gravita la culpabilidad de la persona jurídica, por consecuencia, se traducen en las conductas arbitrarias o ilícitas de los órganos de gestión y del oficial de cumplimiento (officer compliance, si su actuación fue inicua) con su consecuente responsabilidad penal y civil de todos ellos, acorde a la existencia de una mala conducta. También se pueden sumar los delitos de estafas por créditos vinculados entre familiares, testaferros (palos blancos), entre otros. Además de los delitos financieros, cuyas conductas típicas ya se encuentran tipificadas desde el año 2013 en la legislación boliviana, pues también existen otras figuras fraudulentas de práctica antigua que ocurren en determinados entes financieros, como por ejemplo, solicitar al ente regulador su liquidación voluntaria, pero en realidad, solo entregan el esqueleto de dicha entidad, pues ya todo fue antes saqueado, y también de forma anticipada ya crearon una nueva persona jurídica donde aparecen familiares o testaferros de los principales accionistas (del anterior ente que desean liquidar), como los principales ejecutivos de esa nueva persona jurídica (la cual se encuentra en similar rubro), por consecuencia, el ente público regulador debe hacer el debido seguimiento a todo eso y no tan solo permitir liquidaciones voluntarias para que los dueños de la empresa a licuar, ellos mismos con su propio liquidador procedan a fundirla, encubriendo un montón de ilicitudes.
Es así que, en una investigación penal amplia (dada la relevancia social), se debe también determinar la negligencia o la complicidad, del ente público regulador, en cuanto a su rol de seguimiento y control adecuado, si cumplió o incumplió sus deberes, no para exonerar al ente privado sino para determinar si existió o no responsabilidad civil, penal y administrativa de los servidores públicos encargados, al permitir muchas situaciones que constituyen a simple vista como anormales, irregulares, ilícitas, o si las demoras incurridas fueron arbitrarias, si pese a la cantidad de informes negativos no se actuó oportunamente, entre otras conductas indebidas.
Ahora bien, en todo esto, lo más importante debiera ser el usuario, es decir el ahorrista depositante inversor, pues existe mucha gente de escasos recursos que lo poco tienen, no pueden acceder a su dinero, el cual lo necesita a diario.
Es allí, donde cabe preguntarse ¿se desea salvar a los ahorristas y depositantes inversores?; o, ¿desean salvar a los accionistas?
Lo correcto, ante un proceso penal en curso, es generar siempre certidumbre y esto se logra, acercándose y/o encontrando la verdad histórica de los hechos, fruto de una investigación penal auténticamente objetiva, y para ello, se debe determinar los niveles de responsabilidad civil y penal (si es que existió o no) de los Órganos de Gestión de la persona jurídica, del oficial de cumplimiento de dicha persona jurídica, de los accionistas (si tienen o no responsabilidad), inversores fraudulentos y si existió dinero (fortunas) que salieron del país de forma totalmente irregular, para intentar recuperarlo, de ser posible, todo.
Así también, amerita lo que he venido manifestándolo desde el año 2021, la existencia de un procedimiento especial de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el libro segundo del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, los ahorristas depositantes inversores, deben también ejercer un eficiente control social a dicha investigación penal. Para ello, se debiera contar con una Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Financieros de alcance nacional, quien pueda fortalecer dicho control social, contratando gente experta y que sea verdaderamente ética, para la representación de las víctimas (art. 76 num. 4 del Código de Procedimiento Penal), para el seguimiento, acompañamiento y proposición de diligencias pertinentes dentro de dicho proceso penal, dado que luego las cosas se enfrían, vienen nuevos casos penales sobre otros hechos, y la gente va perdiendo interés en algo tan sensible y delicado como lo es este tema financiero. Dicha Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Financieros, no sólo será útil para este caso en particular, sino para todos los que ocurren en ámbito civil, penal e inclusive en la vía administrativa, ejerciendo también control social ante el sistema de reclamación y consulta, representando a los asociados víctimas de ilegalidades.