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Bukele: ¿dictador electo?

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Nadie podría dudar del aplastante triunfo en las recientes elecciones salvadoreñas de Nayib Bukele -según dice el mismo pues también hubo un apagón o algo parecido en el conteo oficial- con aproximadamente el 85% de apoyo popular, lo que le daría prácticamente unanimidad en el Congreso. Inmediatamente, sus “Bukelelovers” incluso nativos, han aplaudido esa victoria y no faltan quienes claman por el aparecimiento de uno del mismo calibre para nuestra Bolivia, etc.

Pero un cachito. Más allá de ese indiscutible triunfo y masivo apoyo electoral e incluso de afectos y desafectos tan propios de los seres humanos; urge separar la paja del trigo como bien aconseja ni siquiera la ciencia sino el sentido común (el menos común de los sentidos) y, reparar en por lo menos algunas de estas perlitas que conducen a la preguntita que sirve de título a esta mi opinión: el primer gran detalle consiste en que la Constitución Política de El Salvador no reconoce en por lo menos 6 de sus cláusulas esa posibilidad de reelección. Por ejemplo, su art. 152.1 señala claramente que no podrá ser candidato a Presidente: “El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”; su art. 188 ordena la alternabilidad en su ejercicio y su art. 154 que el período presidencial será de cinco años, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

No obstante, Bukele aplicó la receta del tirano de aquí y apenas asumió subido a la ola de popularidad que le dio principalmente su lucha contra las maras que azotaron a los ciudadanos salvadoreños; deshizo mediante su mayoría legislativa al órgano judicial y nombró nuevos, adictos a su partido, los que siguiendo el mal ejemplo de los MASistrados del horror de por estos lares, le confeccionaron también una suerte de “derecho humano a la relección inmediata” de forma que contraviniendo su propia normativa, inventaron que podía repostularse no más siempre y cuando renuncie al cargo, 6 meses antes. Es lo que hizo, no sin antes haber pulverizado los DDHH de los avezados criminales de las maras y de todos los que supuso que lo eran, sin el respeto del Debido Proceso o algo parecido siquiera.

Los “bukelelovers” nativos aplauden esa postura, espetando en supina ignorancia que esos delincuentes no tendrían derechos humanos o que ellos no se los otorgaron a sus víctimas; lo cual ahorra mayores comentarios; pues sin dejar de censurar esos crímenes, cualquier persona medianamente leída sin necesidad de ser experta, comprende elementalmente que precisamente para determinar la culpabilidad de un acusado así sea del crimen más atroz, la civilización ha inventado como salvaguarda la madre de todas las garantías como es el Debido Proceso, precisamente para dotar de legitimidad una condena y evitar que el estado se convierta en otro delincuente más so pretexto de luchar contra ellos. Una simple leidita a la historia de los horrores del Derecho Penal nos enseña que los buenos y plausibles propósitos de combatir la criminalidad organizada u otra, sin límites, conducen irremediablemente a algo peor de lo que pretende combatir. No hay que tener un posdoctorado para entenderlo y marca esa eterna tensión entre derechos vs garantías que hace a la historia y realidad de la Ciencia del Derecho.

En lo estrictamente político, se cae de madura la deliciosa polémica: ¿Podrá una democracia alumbrar a un tirano? ¿El pueblo se equivoca al otorgarle tremendo poder a un ser humano, por muy popular que lo sea? ¿Puede razonablemente pensarse siquiera en una genuina democracia cuando una facción tiene el poder absoluto?  ¿Acaso la democracia si bien implica que las mayorías gobiernen, pueden hacerlo prescindiendo de las minorías?

Ya el Gran Maestro Luigi FERRAJOLI nada más ni nada menos que el gurú del garantismo que es lo opuesto al No derecho penal del enemigo, distingue entre la democracia formal o procedimental -aquella Salvadoreña, diría yo- de la substancial o de contenido caracterizada por la expansión de los derechos y sus garantías a todas las esferas de poder. Es decir, un modelo de democracia constitucional que presupone que todos los ciudadanos tengan garantizados dentro del marco institucional, sus derechos políticos de participación ciudadana, sus derechos individuales y lo que es aún más importante, el sometimiento de los poderes públicos y autoridades a los procedimientos democráticos delimitados por su Constitución; lo que implica respetar los límites de lo indecidible, huyendo de los poderes salvajes que ahora los tiene el dictador electo.

Ya la CORTE IDH en su célebre OC 28/27 sobre la NO existencia del ridículo “derecho humano” a la reelección, lo sentenció: “Este Tribunal advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares”.  (Párrafo 145).

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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