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De aprehensiones, detenciones y otras hierbas

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Aunque me estaba antojando opinar sobre el estado del arte de la justicia, su reforma el 2022 y   perspectivas para el siguiente; la coyuntura me obliga hacerlo del tema jurídico político del momento, según la información que dispongo. Al respecto, me han preguntado si la “detención” del Gobernador de Santa Cruz ha sido un acto ilegal.

Cabe empezar diferenciando que jurídicamente aprehensión no es lo mismo que detención. Aquella es una medida cautelar -no es investigativa, como asombrosamente escucho decir a algunos- que usualmente la ordena un Fiscal mediante mandamiento con base a resolución fundamentada y la ejecuta la Policía para llevar al requerido a declarar; mientras que la detención, sólo puede ser decidida -también fundadamente- por una autoridad jurisdiccional, jamás por Fiscal y peor por Policía.

La aprehensión se aplica a partir de una citación personal para presentarse a declarar, que no es cumplida y/o no fue legalmente justificada la imposibilidad de presentación. Desconozco si ese paso previo se habría cumplido en el caso concreto, aunque vi declaraciones del Fiscal General indicando que se practicarían nuevas citaciones, lo que podría significar que aun no se las practicó y pese a ello, se ejecutó un mandamiento de aprehensión. Ni siquiera la supuesta gravedad de lo investigado, justifica pasarse por el forro el procedimiento.

Así las cosas, sorprende más aún que ese mandamiento de aprehensión librado a finales de octubre de 2022, haya sido ejecutado en plena vacación judicial del juzgado de instrucción penal a cargo del control jurisdiccional del proceso y, pese a que la uniforme línea jurisprudencial vinculante del Constitucional integrada por sus sentencias Nos. 709/2000-R; 141/2001-R; 1514/2004-R 1010/2012; 2416/2012; 295/2013-L y 2030/2013 resolvió que durante la vacación judicial no está permitida la ejecución de mandamientos de aprehensión (entre otros), porque los afectados no podrían reclamar ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones. Lo propio, dejó específicamente establecido la Circular 19/2022 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que suspendió desde el martes 6 hasta el viernes 30 de diciembre de 2022, la ejecución de todos los mandamientos expedidos por la estructura penal.

Así esas normas, esa aprehensión practicada el 28 de diciembre fue ilegal y, a la vista de cómo fue realizada, constituye además uso desproporcionado e innecesario de la fuerza, pues fue ejecutada por un grupo armado de ¿policías?, al parecer encapuchados y que no cumplieron con reglas mínimas de ese actuado: presentación inmediata del mandamiento que se estaba ejecutando; llamada del aprehendido a su familia y abogados; información hacia donde estaba siendo trasladado, etc. ¿Era necesario ese uso desproporcionado de la fuerza? ¿O se trata de un mensaje para sembrar terror, advertir o vengarse? Preguntó…

Escuché a varios, incluyendo a colegas y muchos políticos, hablar de un secuestro. Sin que lo acaecido no sean actos desproporcionados y abuso de poder; acaece que ese delito esta descrito por el tipo penal del art. 334 del Código Penal, para cuando: a) se priva de libertad a una persona; b) con el fin de obtener rescate o una indebida ventaja o concesión, para si o terceros; c) como precio de la libertad de la víctima. Es decir, pese a esa arbitrariedad de lo ocurrido, estamos muy lejos de configurar el delito de secuestro, pudiéndose pensar posiblemente en una privación de libertad perpetrada por funcionario público con abuso de autoridad (art. 292 del CP).

Sobre la detención posterior ordenada por el Juez 8avo de Instrucción Penal; no tengo el auto de detención para opinar fundadamente, pero a la vista de la imputación formal presentada por la Fiscalía en la que  para tratar de justificar la detención preventiva, señalan que no tendría domicilio habitual (refiriendo que tendría 2 distintos y por tanto “contradictorios”) ; que su considerable flujo migratorio implicaría facilidad para fugarse; que tiene varias causas en trámite (sin sentencia, por si acaso) y que restarían tomar declaraciones (desde hace aproximadamente 2 años) a otros investigados  o testigos; sería muy raro que un tercero imparcial, es decir un Juez, decida detener. Pero ocurrió y habrá que saber que dice el Tribunal de Apelación, seguramente la semana siguiente. Mientras, sensiblemente arde Troya en Santa Cruz y, suena a un gravísimo error político del gobierno lo acontecido -dicen- por prueba de “amor” a su Jefazo.

Nada justifica la violencia, ni la estatal a través del sistema penal que está para proteger a todos los ciudadanos y no para maltratarlos, ni la violencia ciudadana así sea a título de reacción. ¿Cuándo por fin, aprenderemos a vivir en paz los bolivianos? Eso sí, como sentenció FERRAJOLI: “EL DERECHO PENAL SE LEGÍTIMA, CUANDO LA VIOLENCIA QUE GENERA, ES MENOR A LA QUE EXISTIRÍA SIN SU PRESENCIA”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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