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El ABC de la corrupción institucionalizada 

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Todavía me divierto recordando cuando hace varios años atrás, un cliente me despidió muy elegantemente, pues como es obligación ética de todo Abogado, peor si es penalista, le estaba rayando la cancha sobre mis servicios profesionales y las reales posibilidades de su caso a la vista de los hechos (Mago no soy) y me dijo: “Abogado, usted es muy ingenuo, en la Gobernación, ni velas adjudican, si no es previa coima”; a partir de lo cual cesó mi inicial atención profesional. Otras veces supe por alguna consulta realizada en el marco del secreto profesional por empresarios constructores, que la única manera para adjudicarse alguna obra pública, es previo pago del diezmo y/o la existencia institucionalizada de los “quinziños” e incluso, alguno me ha confesado que es imposible contratar (y trabajar), si es que no te asocias con algún oficialista, que hace las movidas para la adjudicación y ellos laburan como palo blanco, lo que obviamente no es tisgra (gratis).

Así el estado del arte que, por si acaso aplica a prácticamente todas las administraciones y tiempos (raras excepciones aplican) pues no en vano estamos desde hace tiempo peleando el podio de la corrupción como cualquier estudio del estado del arte lo prueba más allá de toda duda razonable. Por ejemplo, el último índice de percepción global de corrupción (2021) nos ha puesto en el muy deshonroso peor 2º lugar sudamericano (empatamos con Paraguay y solo el desastre venezolano nos gana); por lo que no resulta aventurado sostener que sensiblemente y a todo nivel por si acaso, nos revolcamos en el estiércol de la corrupción institucionalizada. La lucha en contra, es puro papo.

Si al amable lector le queparía aun alguna duda, le invito preguntar al San Google, le mostrará una significativa cantidad de resultados y solamente de los últimos días: ABC- CHEC por estos lares, Gobernación de Santa Cruz, etc, sin contar el impúdico desvió cotidiano de recursos públicos (nuestra plata), para fines particulares como los partidarios o personales, por ejemplo.

Pues bien, con base a algunas lecturas sobre ese tópico, la doctrina me enseña que ese sistema de corrupción institucionalizada o generalizada, opera más o menos así: los capos de arriba (que son los que le han nombrado sin mayor mérito que la obsecuencia ovejuna y puede votarles de un thijcho, cuando les dé su soberana gana), utilizan a sus pinches para recaudar y hacer bussines nada sanctos a cambio de las sobras del banquete que por supuesto lo disfrutan aquellos, con la expresa advertencia de que si son pillados flagrantemente, deben cumplir rigurosamente con la “Omertá”; es decir, la “Ley del silencio”. Norma no escrita de la mafia, por la que sólo esos fusibles que están destinados a quemarse, jamás deben divulgar información a las autoridades sobre esas organizaciones criminales. Demás está escribir, que el precio por quebrar esa norma consuetudinaria, es la muerte (civil o la otra). Ej: el finado Aramayo que sufrió ambas.

Esos esquemas fétidos sobreviven e incrementan su ya desproporcionado poder, cuándo además, esos capos controlan o directamente forman parte de la institucionalidad estatal; por ejemplo del sistema de administración de “justicia”, el que ante esos “imprevistos”, queman pues a esos fusibles (para eso están) y encubren a los jefes, los que incluso hasta se victimizan y aparecen querellándose, etc; entonando -faltaba más- el himno del “Yo no fui”, etc.

Naturalmente esos fusibles van a dar con sus huesos a la cárcel, etc y, si es que no encienden el ventilador o lo hacen aplicando la estrategia de control o minimización de los daños colaterales (pues dadas las circunstancias, tienen también lo suyo), al poco tiempo -salvo incumplan la omeretá- y cuando pasa el escándalo en los medios, pues siempre vendrá otro al día siguiente y así sucesivamente, son finalmente liberados (primero domiciliaria, para disimular alguito pues) y luego a volar pajarito, eso si con el pico bien cerrado for ever.

A fines del siglo pasado, el Gran Jurista Alemán Klaus Roxin con otros doctrinarios, inventó por ello la doctrina del autor mediato o del hombre detrás del hombre, precisamente para -cuando  hay justicia independiente y estado sujeto al Derecho- no sólo se castigue a los fusibles sino a los capos que tienen el dominio del hecho. Los fusibles ejecutan, pero los capos deciden u ordenan con base a ese dominio, por lo que ambos son culpables. Hace unos años, aquí en Sucre, unos juristas del horror prostituyeron esa teoría (al Maestro Roxin, si se enteraría le daría un síncope) en el tristemente célebre caso 24 de Mayo; empero, esa teoría hoy recogida por la normativa penal (incluyendo la nuestra) podría servir para dar con la verdad real o histórica de esos podridos esquemas, siempre y cuando, exista un sistema de justicia independiente de todos los poderes fácticos. Saque usted pues sus propias conclusiones… Mientras, me temo aquello de Ayn RAND: “Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en auto sacrificio; entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada” .

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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