Escucha la noticia
El derecho a la salud se constituye en una función suprema y primera responsabilidad del Estado, debiendo priorizar la prevención de las enfermedades. Este servicio debe ser ininterrumpido las 24 horas y los 365 días del año. El Estado debe honrar sus obligaciones económicas con los profesionales y trabajadores del sector para evitar los paros, bloqueos y protestas que, en principio, no tienen cabida en un servicio altamente sensible para la población.
La Constitución boliviana establece que todas las personas tienen derecho no sólo a la salud sin exclusión ni discriminación alguna, sino también al (proyectado) sistema único de salud, universal, gratuito, equitativo, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social (art. 18). El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. El Estado promoverá políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema garantizará el acceso al seguro universal de salud, y controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley (arts. 35-45 CPE)
Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida, de modo que no cabe ninguna protesta que ponga en peligro la salud de la población. El acceso a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación. Los grupos sociales —especialmente la familia— pueden exigir de los órganos del Estado que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. La salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida, sino que es consustancial con el derecho a la vida, debiendo el Estado garantizar que los servicios de salud sean prestados de forma ininterrumpida, incluyendo los medicamentos, así como el tratamiento total y completo del enfermo por parte del Estado.
Para la corte IDH, la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos, y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, entendida la salud no solo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral (Caso Guachalá v Ecuador, sentencia de 26 de marzo de 2021).
Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados. Este derecho, conexo con el derecho a la vida, comprende el derecho a la prestación total y continua de los servicios de salud, que deben ser ofrecidos con eficiencia y calidad, de modo que las personas que reciben atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una enfermedad, no se vean afectadas con la privación del mismo o interrupciones que supongan un potencial riesgo del derecho a la vida (art. 38.II CPE).
El TC desde un principio dejó establecido, por ejemplo, que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, debiendo en su caso el ministerio de salud brindar la atención médica adecuada a través de otros centros de salud; importando toda discontinuidad en el tratamiento un atentado a la vida y a la salud del paciente (SCP 0229/2015-S3 de 5 de marzo).
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. El derecho a la salud ha sido un aspecto fundamental de la identidad y el mandato de la OMS: la cobertura sanitaria universal. Todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras o protestas sociales.



