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El Informe 394/21 de la COMISION IDH en la petición contra Bolivia sobre la Masacre del Hotel Las Américas que ha circulado profusamente en RRSS, ha causado un tsunami jurídico y político, pues: a) Concluye que el estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de la CADH, en relación con su obligación de respetar esos derechos y de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; y b) Recomienda (esa es la jerga de esos informes, pues no son sentencias), iniciar una investigación penal diligente, efectiva y en plazo razonable, para esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las responsabilidades e imponer sanciones de esas graves violaciones de DDHH, sin que pueda oponer prescripción u otras eximentes para incumplir, debiendo además cumplir los parámetros de la debida diligencia para investigar las torturas, según el Protocolo de Estambul. Adviertan los adjetivos, nada casuales.
Más allá de alguna controversia distractiva de que el informe estaría en reserva (lo que sólo le añade más llajuita); es harto evidente que el estado boliviano debe cumplir lo recomendado, en términos vinculantes pues todos los Abogados medianamente instruidos en ese litigio, sabemos que caso contrario, será presentado ante la CORTE IDH (acusado, en buen romance).
Sin entrar en muchos de los temibles detalles que identifica, como el terrorismo de estado, encubrimiento y negligencia de agentes estatales o apuntar a quienes confesaron haber ordenado esos hechos, etc; cabe resaltar algunas de estas cuestiones:
Así como le ha venido últimamente ocurriendo reiteradamente al sistema de administración de justicia boliviano desde diversos flancos -sea el Sistema Interamericano o de las NNUU, con sus diversas instancias- es evidente que en el mundo actual globalizado, no se puede lograr impunidad eterna. Nos guste o no desde el fácil y demagógico discurso político, hoy en día como ocurre con prácticamente todas las áreas, también el Derecho está globalizado y, por ello, si bien aquí internamente se le puede meter no más, no se requiere de grandes dotes de litigio estratégico y si de bastante paciencia, para que agotada está prácticamente inútil vía interna (TSJ, TCP, etc), lograr alguito de justicia ante la justicia internacional. En materia de DDHH y a la vista de las gravísimas violaciones producidas en la 2ª Guerra Mundial, desde mediados del siglo pasado se han construido sistemas internacionales de protección, que al final del día, castigan a los estados que las vulneran y a sus agentes estatales. Piensen en el mismo Sistema Interamericano, los distintos Comités de las NNUU para vigilar sus instrumentos o, la Corte Penal Internacional.
Suena divertido escuchar que a la vista del desastre que huelen se avecina, espetan soberanía para incumplir esas determinaciones. Precisamente son los estados en ejercicio de esa soberanía, que deciden -soberanamente- entregar a esos sistemas internacionales una partecita de la misma, para que se plasme el principio de justicia universal; de forma que si los estados no pueden, no quieren o no tienen la capacidad de hacer justicia, sus ciudadanos no quedemos indefensos.
En el caso boliviano y del Sistema Interamericano, aunque paradójicamente se adhirió en 1979 por el DS No. 16575 del militar David Padilla Arancibia, fue elevado a rango de Ley el 1993 señalando taxativamente: reconocer la competencia de la Comisión IDH y de la CIDH, como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido. Es más, el Constituyente del 2009, se reservó en la DT 9ª de la CPE de ese año, la facultad soberana para que el nuevo ejecutivo electo con esa nueva CPE en 4 años desde su inauguración, podría renegociar los Instrumentos que fueren contrarios a la misma. Ese plazo ya venció hace 8 años atrás y afortunadamente, nunca se renegoció y peor denunció ningún instrumento de DDHH. Así que corre el plazo razonable para cumplir esas recomendaciones por los agentes bolivianos. Ojalá eso sí, incumplan aquello de Noel CLARASO: “Un hombre de estado es el que se pasa la mitad de su vida haciendo leyes, y la otra mitad ayudando a sus amigos a no cumplirlas”.