Opinión

El Estado a la inocencia: un derecho fundamental universal

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Antiguamente, se llamaba derecho a la presunción de inocencia y, producto de su naturaleza progresiva, ahora es conocido como estado de inocencia. Implica una regla de tratamiento establecida en favor de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza por la que deben ser tratados como tales, incluso cuando están sometidas a proceso penal y, la única, la única manera, que resulta destruida es mediante una sentencia condenatoria después de un Debido Proceso, que alcance validez de cosa juzgada.  

En estados genuinamente democráticos y por ello, sujetos al imperio del Derecho, ese es el estado natural de todas las personas, pues nacemos y gozamos a lo largo de nuestra existencia de tal estado e, insisto, en ciertas situaciones que son la excepción, previo un Debido Proceso en el que la acusación destruye en juicio ese estado, a su término mediante una sentencia condenatoria que luego de los usuales recursos que terminen desestimados, se rompe esa situación y, esa persona de inocente transita a culpable.

Para los Abogados –aunque asombrosamente parece que no para todos- eso es tan pero tan claro y elemental que siento vergüenza ajena recordar en esta oportunidad, pues entrando en algunas breves disquisiciones, cualquier proceso, entre ellos el penal que es la cancha donde se rompe ese estado por las pruebas de las acusación que demuestran más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado en todas sus instancias, cumple esa función esencial a esos fines: son procesos de conocimiento, es decir, sirven para que el único competente para declarar si el acusado es culpable o no en sentencia, el Juez o Tribunal, conozca los hechos, la teoría jurídica aplicable y especialmente, las pruebas con todos sus sentidos, para que luego de ser contradichas por la otra parte que debe ser necesariamente oída, decida fundadamente, si mantiene su inocencia o la pierda. 

Los procesos entonces son para eso, para conocer los hechos, normas aplicables y pruebas, con base a lo que luego de un debate, el órgano jurisdiccional decida mantener la inocencia o romperla, lo que además será confutado por los recursos, hasta que luego de una o dos gradas, finalmente se lograra la cosa juzgada y por tanto se podrá decir legalmente que esa persona mantuvo su estado de inocencia o, como se lo rompieron en ese proceso celebrado para tal fin, será culpable, delincuente, reo, etc. Antes, imposible, sería un abuso y para los que saben de leyes o se espera las entiendan así sea básicamente, prueba de su ignorancia supina.

Por si acaso, ese proceso –puede ser el ordinario o el abreviado- está establecido para todos los hechos y situaciones, incluso de flagrancia cuando la persona es hallada con las manos en la masa y, lo merecen absolutamente todas las personas, sin importar ninguna situación o condición que vacíe de contenido aquella garantía que, a esta altura de mi breve comentario, espero haya quedado claro, no sólo es estrictamente procesal sino altamente política, pues constituye una formidable barrera contra el abuso del poder.

Por ello y otras consideraciones que el espacio disponible no me lo permite, integra indiscutiblemente el elenco de las garantías fundamentales de todas, absolutamente todas, las personas, sin distinción o exclusión de ninguna naturaleza (por eso son fundamentales) eso lo dice por si acaso el art. 13 de la CPE, 8 de la CADH y 1 y 2 de la DU: se trata de derechos universales (para todos); inviolables (no pueden ser vulnerados) y entre otros, progresivos (se interpretan y aplican hacia adelante, sin retrocesos), sin lugar a discriminaciones o distinciones de ninguna clase.

Son fundamentales porque además de pertenecer a todas las personas, constituyen la base del ejercicio de otros derechos en razón a otro atributo básico: la dignidad, por la que nuevamente, acarrea la obligación que todos los seres humanos seamos igualmente tratados para gozar de nuestros derechos. 

Más allá que habrá quedado claro espero, esa obligación de respeto aplica entre ciudadanos, dado ese su alto ingrediente político, tal obligación resulta aún más imperativa tratándose de servidores públicos que precisamente por tener algún poder –que siempre es efímero- ocupan ese cargo con nuestro dinero (impuestos, etc) y, debieran si es que no pueden otras cuestiones que a veces parecen ser pedirle smoking a tarzanes dadas sus evidentes limitaciones, por lo menos ser muestra de su propio sentido de dignidad y respeto a sí mismos. Entendimientos contrarios, situarían al estado a través de alguno de sus funcionarios: “Entre los estados delincuentes que se niegan a someterse a los principios que rigen los derechos fundamentales universales” según PUIGDEMONT.    

     

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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