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El Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz fue promulgado y puesto en vigencia el 29 de enero de 2018, después de sortear un procedimiento constitucional traumático. El proceso autonómico sufrió un duro revés cuando el Estatuto fue sometido al control de constitucionalidad ante el tribunal, en donde literalmente fue vaciado de contenido. En realidad, fue un procedimiento frustrante porque el tribunal constitucional, no tuvo ningún reparado en observar, y declarar incompatibles con la Constitución 63 de los 144 artículos de la normativa original (DCP 0170/2016 de 16 de diciembre).
El Estatuto autonómico ya había sido aprobado en el referéndum vinculante del 2 de julio de 2006, en el que el departamento de Santa Cruz obtuvo el 71% de votos favorables, y el mandato del cabildo del Millón del 15 de diciembre de 2006, ratificado en su integridad por voluntad soberana del 86% de la población cruceña en el Referéndum por el Estatuto Autonómico realizado el 4 de mayo de 2008. Sin embargo, la aprobación del Estatuto fue un paso fundamental para avanzar en el proceso autonómico, por lo menos en el plano normativo. Aunque no ha tenido el impacto que se esperaba, ni al interior de la propia gobernación, se trata de la norma institucional básica de todos los cruceños y cruceñas, que forma parte integrante del orden jurídico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitución y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonomía política de los pueblos (art. 1.IV del EA).
En el preámbulo del Estatuto Autonómico se reconoce que el departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra. También tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político- administrativa definida que fuera luego reconocida por el Decreto Supremo de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr mejores días para sus hijos forjando con esfuerzo y valor su propio derrotero, de modo que lleva marcado e intrínseco en su ser e identidad la autonomía. Y como Santa Cruz declaró su independencia el 14 de febrero de 1825, ahora celebramos el Bicentenario cruceño.
El Estatuto busca el fortalecimiento de la institucionalidad, rige la organización de sus órganos de gobierno, las relaciones intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificación y administración de sus recursos, las políticas de desarrollo y el ordenamiento jurídico departamental. Se trata, por tanto, de una norma fundamental que define no sólo la estructura, y organización de sus propios órganos de gobierno sino también hace una declaración de derechos, principios, garantías, competencias, conformación y elección de sus autoridades, requisitos, condiciones, período, incompatibilidades, etc.
El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz se encuentra conformado por un órgano legislativo representado por la Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo representado por la Gobernación y sus instituciones. El gobernador ostenta la más alta representación del departamento y se define como la primera autoridad política de Santa Cruz, dirige y ejerce la representación ordinaria del Estado en la jurisdicción departamental. También se elige al vicegobernador, que debe reemplazarlo cuando corresponda, coordina el relacionamiento con la Asamblea Legislativa y debe apoyarlo en todos aquellos asuntos que interesen al departamento.
Una buena parte del Estatuto se ocupa de sus competencias, verdadero “rompecabezas” y termómetro que permite medir la calidad del complejo proceso autónomo. En este plano, tiene constitucionalmente atribuidas las facultades legislativas, deliberativas, fiscalizadoras, ejecutivas y reglamentarias en el ámbito de su jurisdicción y competencia. La gobernación tiene reconocida, igualmente, la recaudación tributaria y administración de sus recursos económicos y financieros y, por tanto, puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, entre otros. El Tesoro Departamental aprueba sus propios presupuestos y tiene que elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo