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El caso “narcovuelo” fue declarado en reserva (secreto) por 10 días, de modo que la corrupción estaría a punto de convertirse en secreto de Estado. Los actos del proceso penal serán públicos, salvo cuando: 1) Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada; 2) Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada; 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y 4) El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años (art. 116 CPP).
El transporte de media tonelada de droga, en la línea oficial BOA, saltándose todos los controles del aeropuerto internacional Vivu Viru, descubierto en Barajas, España, y toda su dinámica procesal es de interés público, donde no concurre ninguno de los supuestos para declarar la reserva de las actuaciones procesales. Que el caso “narcovuelo” represente un peligro para el gobierno nacional porque desnuda la protección del narcotráfico es otra cosa.
En ningún caso se puede limitar la información cuando hay un interés público y este caso interesa no sólo al gobierno nacional y al pueblo boliviano sino también a España y la comunidad internacional. El artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce como limitación al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siempre y cuando sea: a) Establecida por ley; b) Persiga un fin legítimo; c) Necesaria en una sociedad democrática; d) Escrita y debidamente motivada; y e) Temporal y/o condicionada.
El artículo 21.5 de la Constitución boliviana consagra el derecho a “expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”. En coherencia con dicha disposición, el artículo 106 de la misma Constitución prevé que el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. En estos términos el constituyente ha reconocido este derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley, e incluso frente a la propia Ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución admite.
El artículo 13 de la referida Convención Americana, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado. En estos términos, la Convención protege el derecho de las personas a recibir información y al Estado le impone la obligación de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
El acceso a la información pública constituye, entonces, una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestra democracia, signada por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo oficial de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
El escandaloso caso “narcovuelo” ha desnudado no sólo un típico caso de corrupción nacional sino igualmente internacional. El cargamento pone en evidencia la protección existente del narcotráfico, la fragilidad y la vulnerabilidad del Estado nacional, donde la corrupción ha logrado saltarse por lo menos cinco controles del Estado, y esto sí que debe ser motivo de preocupación no solo del Estado y pueblo boliviano sino además de la comunidad internacional.