Escucha la noticia
La Constitución boliviana establece que las personas tienen derecho a un medioambiente saludable, protegido y equilibrado. Este derecho debe garantizar, a las presentes y futuras generaciones, desarrollarse de manera normal y permanente. Y cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del medioambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medioambiente (arts. 33-34).
En el Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales ─que incluye el derecho a un medioambiente sano─ y la de los derechos civiles y políticos. Las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. El artículo 11 del protocolo establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medioambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente.
El derecho a un medioambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, este derecho es de interés universal porque afecta tanto a las generaciones presentes como futuras. Este derecho también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medioambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medioambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.
Para la Corte IDH, existe un amplio reconocimiento en el derecho internacional sobre la relación interdependiente entre la protección al medioambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (Opinión consultiva OC-23/2017 de 15 de noviembre). Existe una relación innegable entre la protección del medioambiente y la realización de otros derechos humanos y que el reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de amenazas, acto de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor. Esta interrelación se ha afirmado desde la declaración de Estocolmo, donde se estableció que “el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida”, estableciéndose la necesidad de balancear el desarrollo con la protección del medio humano.
El medioambiente y el desarrollo sostenido han tenido una evolución vertiginosa. En Río de Janeiro (Brasil), los Estados reconocieron que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y, a la vez, destacaron que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medioambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo” (La Declaración sobre el medioambiente y el desarrollo fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992).
En la declaración se pone de relieve que la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, establecen que los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medioambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
El desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Todos los Estados y todas las personas deben buscar cómo erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Cuidar y proteger el medioambiente tiene que ser la consigna.