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La opinión consultiva fortalece la democracia

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En la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, la Corte IDH fue contundente en el sentido de que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, como pretendían los ex mandatarios bolivianos Evo Morales y Álvaro García Linera. Para la Corte IDH, la democracia representativa se caracteriza por el hecho de que es el pueblo quien ejerce el poder mediante sus representantes establecidos por la Constitución y elegidos en elecciones universales. La perpetuación de una persona en un cargo público conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por las personas que eligió y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia.

El juego democrático solo es posible cuando todas las partes respetan los límites impuestos por la ley que permiten la propia existencia de la democracia, como lo son los límites temporales de los mandatos presidenciales. Por tanto, el respeto pleno al Estado de Derecho implica que no se modifiquen las normas para beneficiar a la persona que se encuentra gobernando y la coloque en una situación de ventaja. Así, se evita que gobiernos autoritarios se perpetúen en el poder a través del cambio de las reglas del juego democrático y, de esta forma, se erosione la protección de los derechos humanos.

La democracia representativa debe garantizar la alternancia en el ejercicio del poder y la separación de poderes. Para ello, los Estados pueden adoptar diversas medidas que regulen los derechos políticos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos.

En realidad, no hay ningún tratado internacional de derechos humanos que reconozca la reelección presidencial indefinida como un derecho humano. Por tanto, para la Corte IDH “no se desprende de los tratados internacionales de derechos humanos que se haya reconocido la existencia de un derecho autónomo a ser reelecto al cargo de la presidencia”. Y concluyó que la reelección presidencial no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. La “figura de la reelección presidencial y su prohibición tiene su génesis en la regulación constitucional que los Estados realizan respecto del derecho a ser elegido, de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales”.

La restricción de la posibilidad de reelegirse indefinidamente constituye una medida idónea y compatible con la Convención Americana para evitar que resulten afectados los principios constitutivos de una democracia representativa, como la separación de poderes, el régimen plural de partidos y de organizaciones políticas, y la alternancia en el ejercicio del poder. El cambio periódico del presidente a través del proceso de elección es el método perfecto para evitar una excesiva concentración de poder.

La prohibición de la reelección presidencial indefinida solo restringe la posibilidad de la persona que se encuentra ejerciendo la presidencia de participar en las elecciones y, por ende, “el sacrificio que implica esta restricción es menor y justificado para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y, con esto, prevenir que se degrade la democracia representativa”.

La permanencia en funciones de un mismo gobernante por un largo período, tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos y de organizaciones políticas, porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías que resultan en el menoscabo de los derechos políticos de los grupos minoritarios. De esta manera, la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.

La ausencia de limitación razonable a la reelección presidencial, o la implementación de mecanismos que materialmente permitan el irrespeto de las limitaciones formales existentes y la perpetuación directa o indirectamente de una misma persona en el ejercicio de la Presidencia, es contraria a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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