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La separación de poderes

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Los denominados Órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral constituyen la columna vertebral del Estado boliviano (art. 12 CPE). Estos órganos se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación para asegurar el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho, así como el sistema de control de frenos y contrapesos. Esta estructura supone un impedimento expreso para modificar la organización de los cuatro Órganos del Estado, así como reunir las funciones de éstos en uno solo, ni que las funciones de uno puedan ser delegadas a otro (cada uno en lo suyo). 

Esta configuración se origina en “la soberanía (que) reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada…” (art. 7 CPE). De ella emanan por delegación las funciones y atribuciones de los Órganos del poder público, por lo que se establece que el soberano ha delegado funciones y atribuciones específicas en los referidos Órganos, y consagra su existencia y funcionamiento, y que cuando se trata de los Órganos conformados por autoridades electas, lo ha hecho de manera directa, a través del voto popular. 

El Estado Constitucional de Derecho tiene las siguientes características: i) el ejercicio del poder está dividido y limitado; ii) está sometido a la Constitución y a las leyes, iii) se organiza y legitima democráticamente, iv) se orienta a asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas. En todo este entramado jurídico-constitucional, resulta clave el buen funcionamiento del poder judicial, como garante del Estado Constitucional de Derecho. 

El tribunal constitucional boliviano establece que cada uno de estos Órganos tiene funciones específicas, cuya separación a su vez denota la voluntad del constituyente de evitar la concentración de poder y determinar el sistema de frenos y contrapesos para asegurar de esa manera el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas (SCP 0049/2023 de 11 de diciembre). Esta configuración del poder público, que define la Constitución, busca la protección de los derechos fundamentales, y establece la arquitectura fundamental del Estado. 

El Estado Constitucional de Derecho exige que haya un Órgano Judicial dotado de las características esenciales de independencia e imparcialidad y competencia. La independencia judicial es un elemento clave en la configuración del Estado y el fortalecimiento democrático. La reforma constitucional boliviana de 1994, creó el Consejo de la Magistratura y debía ser un elemento muy importante para ejercer su independencia; sin embargo, los jueces no son independientes sin más por el hecho de que se sometan a determinados controles institucionales. Lo mismo podría decirse de la inamovilidad y otros tantos elementos del marco institucional que hace posible, facilita o trata de garantizar la independencia. En fin, una cosa es el principio de independencia y otra el estado de cosas institucional adecuado para facilitar y garantizar esa independencia. 

La independencia definida en términos normativo es, ante todo, un medio para conseguir un conjunto amplio de fines, y tiene como objetivo inmediato permitir el imperio de la Constitución y su aplicación directa en los casos concretos. La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable no sólo por el TCP, sino también por los jueces y tribunales de garantías que ejercen la justicia constitucional. De ahí por qué los jueces deben contar con un nivel adecuado de independencia y formación académica de tal forma que les permita aplicar directamente la Constitución y demandar ante el TCP aquellas leyes o decretos, que producidos por el ejecutivo o el legislativo, entren en contradicción o vulneren la norma suprema. 

La garantía de la independencia se sitúa en un contexto institucional y político: Estado Constitucional de Derecho, separación de poderes, régimen democrático, sin que ello deba entenderse como una manifestación de rivalidad institucional entre los Órganos del Estado, sino como un mecanismo de contención para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias a fin de garantizar la supremacía del orden constitucional.

Todo esto viene a propósito del traslado de todo el tribunal supremo electoral a la ciudad de Sucre (sede del poder judicial), y hacer un gran encuentro (tipo asamblea) para recordar que, tratándose de las elecciones departamentales y municipales, cada Órgano tiene que cumplir y hacer cumplir la Constitución y la normativa específica. 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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