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La sucesión constitucional

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La Constitución boliviana establece que la presidenta o el presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. En cualquier caso, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la vicepresidenta o el vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la presidenta o el presidente del senado, y a falta de ésta o éste por la presidente o el presidente de la cámara de diputados (arts. 169-170). Existen entonces cuatro supuestos en los que pueden separar al primer mandatario del cargo: a) Renuncia presentada ante la ALP; b) Ausencia o impedimento definitivo; c) Sentencia condenatoria en materia penal; y d) Revocatoria del mandato.

La ALP tiene la atribución de admitir o negar la renuncia de la presidenta o del presidente del Estado, y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado (art. 161.3). El ejercicio de la presidencia es un derecho (no una obligación), de modo que en cualquier momento en que, concurran determinadas circunstancias políticas (negarle apoyo al presidente en el parlamento, no contar con la mayoría suficiente, resistencia democrática, rebelión del pueblo, entre otras causas), el primer mandatario puede renunciar y la ALP aceptar la renuncia. No se conoce de algún antecedente en que el parlamento haya tenido la intención de rechazar la renuncia y tener que obligar al renunciante a seguir ejerciendo el cargo a la fuerza.

La presidenta o el presidente del Estado cesará en su mandato por renuncia presidencial, que debe ser irrevocable y definitiva.  Ocurrió con Hernán Siles Zuazo (1984), Gonzalo Sánchez de Lozada (2003), Carlos Mesa (2005), Evo Morales y Álvaro García Linera (2019). Los últimos intentaron retirar sus renuncias y esta figura se calificó como una “viveza criolla”. También cesará por ausencia o impedimento definitivo; por ejemplo, una enfermedad grave, antes o durante el mandato.

Otro camino es el juicio de responsabilidades, que persigue fundamentalmente revocar el mandato del presidente o vicepresidente o de ambos, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Este proceso penal busca la destitución del cargo e imponer una pena privativa de libertad, así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos, etc. Este proceso especial comienza con la proposición acusatoria del fiscal general del Estado, que remite a la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita a la sala plena del mismo Tribunal (siempre que encuentre elementos de convicción suficientes de que se ha cometido algún delito), se dirija a la Asamblea Legislativa para que considere la respectiva autorización legislativa que será concedida por dos tercios de votos, decisión que dependerá naturalmente de la correlación de fuerzas políticas que haya en el Órgano Legislativo (DC 0003/2005 de 8 de junio).

En este proceso especial sólo pueden enjuiciarse al presidente y vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones previstos en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, y que el mandatario esté ejerciendo el cargo. Las reformas legales y constitucionales tienen que ir en esta dirección, pues el gobernante que haya cometido un delito y, por tanto, tenga alguna responsabilidad penal, debe someterse a un juicio político con la finalidad de buscar su destitución; sin embargo, una vez haya sido destituido ese mandatario debe someterse a la justicia ordinaria como cualquier otro ciudadano.

La Constitución establece, igualmente, que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra y los de corrupción, son imprescriptibles (arts. 111-112). La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, fue aprobada y elevada a Ley de la república mediante la Ley N° 2116 de 11 de septiembre de 2000.

El tribunal constitucional boliviano ha interpretado que la sucesión presidencial debe activarse directamente, no hace falta Ley ni resolución congresal alguna para que el vicepresidente o quien siga en la línea sucesora, asuma de ipso facto la presidencia de la república hasta la finalización del período constitucional (SC 0003/01 de 31 de julio).

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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